lunes, 21 de enero de 2013

El Dr. Don Joseph Berní y Catalá. Abogado del los Reales Consejos (Siglo XVIII).

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A mitad del siglo XVIII (1740-1756) fechas de duración del proceso por la tenuta del Ducado de Gandía, la práctica de la abogacía no era sencilla. Tal vez fuera más difícil que en la actualidad, donde las abundantes bibliotecas, y ahora internet, dan acceso al letrado a encontrar las leyes que precisa para estudiar los litigios. 

El Dr. Berní fue uno de los declarantes en el pleito de la tenuta del Ducado de Gandía por parte de Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, y posteriormente fue el abogado  defensor de Don Pedro  Pascual de Bonanza, preso en las reales cárceles de Valencia, acusado por falsificación de documentos en en el mismo pleito, y que fue uno de los abogados de Don Francisco José de Borja y Paz. 

Transcribo el prólogo de la segunda edición del libro, cuya portada presenta la fotografía en la cabecera de este artículo:

" En el año 1747. dì al Público èste corto Tratado, siendo el assunto el estimular á los principiantes Juristas à que hagan particular estudio de las Leyes de España, y de la practica, por ser el unico medio que deven tomar los Maestros enseñando, y los Discipulos aprendiendo, para la recta administracion de justicia, que es el corazon, y el alma del derecho Publico. Estas reglas de enseñar en España el Derecho Patrio, estan mandadas, de forma que en 29 de Mayo 1714. se publico el Auto 3. tit. I lib 2. de la Recop. repitendose la obligación  de explicar , y combinar las Leyes Reales, y Civiles. 

A èste fin, yá en el año 1745. publiquè la Instituta Civil, y Real ajustando los SS. de Justiniano, à las Leyes del Reyno, y casos practicos: Y el erudito Señor Don Gregorio Mayàns estimò el pensamiento, y la egecucion, en una docta Carta, que va al principio de la Obra.
Esta Obrita tiene por norte al Derecho Publico; pues èste no consiste en otro, que observar los Preceptos del decalogo, y la correspondiente explicación. Nuestras Leyes van conformes con el Derecho Divino, y Natural; mandan amar à Dios sobre todas las cosas, y á los proximos; como á nosotros mismos; establecen una docta, y santa administración de justicia, y castigan pecados, y los aborrecen: que es en lo que consiste el Drecho Publico: Prov. cap. 14. verso 34. - Justitia elevat gentem: miseros autem facit Populos peccatum.

Nos acuerdan las obligaciones de los Vasallos para con el Soberano; deviendo todos obedecerle, amarles, servirle, y respetarle, como Vice-Dios en la tierra, en cosas temporales; como Cabeza de nuestros cuerpos; como corazon, y alma del bien publico; como à dueño de nuestras vidas, y haziendas, bajo las reglas de piedad, equidad, y justicia que establecen nuestras cientificas Leyes; como à un Señor, que en lo temporal no reconoce superior en èste Mundo; y que la autoridad de sus leyes, y Decretos, està aprobada por las Sagradas Letras. Prov. 8 vers. 15.

Ya conozco, que para explicar mas, y mas Derecho Publico, no bastan la generalidad, y algunas particularidades sobre el estudio de nuestras Leyes; es menester un eficaz, y suave estudio.

El Señor Don Gregorio Mayans acaba de publicar un Diccionario Civil, en el fol. 109. n. 70 clama una Instituta Real, y dice: Obra tan util, como deseada. Esta misma expression he oido á muchos Literatos de la Corte; sobre la qual dirè: Que hallandome por la misericordia de Dios, instruido en todo el Derecho Español; tengo abstractadas, combinadas, y puestas en Indices de mi puño, las 547. Leyes del Fuero Juzgo: Las 547. del Fuero Real: Las 252. del Estilo: las 1154. del Ordenamiento Real: Las 2843. Leyes de las Partidas: Y las 3336. Leyes Recopiladas, y los correspondientes Autos Acordados. Y de estos trabajos, he coordinado la deseada Instituta Real; y al tiempo de partir para la Corte en 13. de Deciembre de 1757. para presentar à su Magestad (que Dios guarde) el real Encargo de las Partidas; leí al erudito Señor Mayáns el estado de dicha Instituta, y tuvo el honor de responderme: "De que esta era la Obra deseada, que la pusiesse en limpio; y que con ella haria un gran servicio al Rey nuestro Señor; á las Universidades de España, y al bien público".

Lo que participo al Letor para que me encomiende á Dios, que me dè gracia, salud y acierto. Y en el interin reciba esta segunda Impression, como á un leve rasgo del Derecho Publico. 

El Dr. Don Joseph Berní y Catalá (1712-1787) fue un notorio jurisconsulto valenciano con abundante obra publicada en el campo de las leyes y en menor cuantía de la historia. Mantuvo sucesiva correspondencia con el erudito Don Gregorio Mayans, aunque fuera contrario en el pleito de la Tenuta del Ducado de Gandía, colaboró en la obra que el Dr. Berní publicó con anterioridad y posterioridad al litigio de sucesión del ducado. Mayans respetaba a Berní, aunque durante el pleito lo atacó.

El prólogo que he transcrito, muestra el tono de la justicia de esa época, y la dificultad que expresa el Dr. Berní en el libro posteriormente de poseer  una completa biblioteca, como él tenía la fortuna de mantener en su casa.  También en el prólogo se reseña la variedad, y cantidad de leyes que los grandes abogados debían conocer para poder litigar un considerable pleito como fue el de la tenuta por el Ducado de Gandía. 

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