viernes, 25 de enero de 2013

La porfía del matrimonio secreto de Don Fernando de Borja y Castro.

.


Fotografía: Sala de Jurats i Justicia (Antiguo Ayuntamiento), se creó en 1386 año de la declaración de Teulada (Alicante) España, como término municipal. La finalidad de este edificio era la de desarrollar las actividades administrativas del municipio. Está compuesto por piedra tosca y tres impresionantes arcos en la parte central. En su fachada principal podemos ver un reloj de sol de 1639.

.
Los abogados de Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, residente en la Audiencia de Quito, comparecen en el pleito de la tenuta por el Ducado de Gandía, demandando su derecho de herencia a todos  los títulos y estados de los Duques Borja el 13 de octubre de 1741. En principio presentan pruebas que Don Juan de Borja y Armendía, hijo de Don Fernando de Borja y Castro, y este a su vez de San Francisco de Borja y Aragón, IV Duque de Gandía, era hijo natural, y legitimado por el Rey en las cortes del reino de Valencia que se celebraron desde el nueve de enero al veinte de febrero del año 1604 en el monasterio de Santo Domingo de la ciudad de Valencia.

También en el examen de pretendiente a Caballero de la Orden de Santiago de Don Juan de Borja y Armendía, los caballeros informantes coetáneos del Consejo de la Orden, verifican que es hijo natural de Don Fernando de Borja y Castro, y el 19 de septiembre del año 1611 se le concede el Título y el Hábito de la Sacra Orden de Santiago, sin dispensa alguna.

Si Don Juan de Borja y Armendía era legítimo de pleno derecho, como se declara en las Cortes de 1604, y es admitido en una Sagrada Orden de Caballería, sin dispensa, por no ser hijo adulterino de mujer casada en el año 1611. 

¿Por qué ese posterior empeño de los abogados de Don Francisco José de Borja y Paz en demostrar que Don Fernando de Borja y Castro contrajo matrimonio secreto el 20 de marzo de 1572 en la villa de Teulada con Doña Violante de Armendía?

Tal obstinación conducirá al abogado Don Pedro Pascual de Bonanza y Vilarrasa a la cárcel en el año 1748, acusado de falsificación, principalmente del acta matrimonial de Don Fernando de Borja y Castro y otros documentos, con sentencia del año 1752. El subsodicho abogado representaba en la Real Audiencia de Valencia a Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, residente en el reino del Perú. 

El 26 de Agosto de 1752 el abogado principal de Conde Duque de Benavente, Don Manuel de Roda escribe a su amigo y asesor jurídico Don Gregorio Mayans  - La causa criminal contra Bonanza, ayudará mucho a ganar la tenuta - a la vez que le da la noticia de su victoria en el pleito, y prosigue dándole las gracias Mayans por la gran ayuda que le ha prestado, imprescindible para la resolución de la sentencia.



.












Certificado de los desposorios, apoderado Antonio Domingo Castells, el catalán.

lunes, 21 de enero de 2013

El Dr. Don Joseph Berní y Catalá. Abogado del los Reales Consejos (Siglo XVIII).

.
                                  

.
A mitad del siglo XVIII (1740-1756) fechas de duración del proceso por la tenuta del Ducado de Gandía, la práctica de la abogacía no era sencilla. Tal vez fuera más difícil que en la actualidad, donde las abundantes bibliotecas, y ahora internet, dan acceso al letrado a encontrar las leyes que precisa para estudiar los litigios. 

El Dr. Berní fue uno de los declarantes en el pleito de la tenuta del Ducado de Gandía por parte de Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, y posteriormente fue el abogado  defensor de Don Pedro  Pascual de Bonanza, preso en las reales cárceles de Valencia, acusado por falsificación de documentos en en el mismo pleito, y que fue uno de los abogados de Don Francisco José de Borja y Paz. 

Transcribo el prólogo de la segunda edición del libro, cuya portada presenta la fotografía en la cabecera de este artículo:

" En el año 1747. dì al Público èste corto Tratado, siendo el assunto el estimular á los principiantes Juristas à que hagan particular estudio de las Leyes de España, y de la practica, por ser el unico medio que deven tomar los Maestros enseñando, y los Discipulos aprendiendo, para la recta administracion de justicia, que es el corazon, y el alma del derecho Publico. Estas reglas de enseñar en España el Derecho Patrio, estan mandadas, de forma que en 29 de Mayo 1714. se publico el Auto 3. tit. I lib 2. de la Recop. repitendose la obligación  de explicar , y combinar las Leyes Reales, y Civiles. 

A èste fin, yá en el año 1745. publiquè la Instituta Civil, y Real ajustando los SS. de Justiniano, à las Leyes del Reyno, y casos practicos: Y el erudito Señor Don Gregorio Mayàns estimò el pensamiento, y la egecucion, en una docta Carta, que va al principio de la Obra.
Esta Obrita tiene por norte al Derecho Publico; pues èste no consiste en otro, que observar los Preceptos del decalogo, y la correspondiente explicación. Nuestras Leyes van conformes con el Derecho Divino, y Natural; mandan amar à Dios sobre todas las cosas, y á los proximos; como á nosotros mismos; establecen una docta, y santa administración de justicia, y castigan pecados, y los aborrecen: que es en lo que consiste el Drecho Publico: Prov. cap. 14. verso 34. - Justitia elevat gentem: miseros autem facit Populos peccatum.

Nos acuerdan las obligaciones de los Vasallos para con el Soberano; deviendo todos obedecerle, amarles, servirle, y respetarle, como Vice-Dios en la tierra, en cosas temporales; como Cabeza de nuestros cuerpos; como corazon, y alma del bien publico; como à dueño de nuestras vidas, y haziendas, bajo las reglas de piedad, equidad, y justicia que establecen nuestras cientificas Leyes; como à un Señor, que en lo temporal no reconoce superior en èste Mundo; y que la autoridad de sus leyes, y Decretos, està aprobada por las Sagradas Letras. Prov. 8 vers. 15.

Ya conozco, que para explicar mas, y mas Derecho Publico, no bastan la generalidad, y algunas particularidades sobre el estudio de nuestras Leyes; es menester un eficaz, y suave estudio.

El Señor Don Gregorio Mayans acaba de publicar un Diccionario Civil, en el fol. 109. n. 70 clama una Instituta Real, y dice: Obra tan util, como deseada. Esta misma expression he oido á muchos Literatos de la Corte; sobre la qual dirè: Que hallandome por la misericordia de Dios, instruido en todo el Derecho Español; tengo abstractadas, combinadas, y puestas en Indices de mi puño, las 547. Leyes del Fuero Juzgo: Las 547. del Fuero Real: Las 252. del Estilo: las 1154. del Ordenamiento Real: Las 2843. Leyes de las Partidas: Y las 3336. Leyes Recopiladas, y los correspondientes Autos Acordados. Y de estos trabajos, he coordinado la deseada Instituta Real; y al tiempo de partir para la Corte en 13. de Deciembre de 1757. para presentar à su Magestad (que Dios guarde) el real Encargo de las Partidas; leí al erudito Señor Mayáns el estado de dicha Instituta, y tuvo el honor de responderme: "De que esta era la Obra deseada, que la pusiesse en limpio; y que con ella haria un gran servicio al Rey nuestro Señor; á las Universidades de España, y al bien público".

Lo que participo al Letor para que me encomiende á Dios, que me dè gracia, salud y acierto. Y en el interin reciba esta segunda Impression, como á un leve rasgo del Derecho Publico. 

El Dr. Don Joseph Berní y Catalá (1712-1787) fue un notorio jurisconsulto valenciano con abundante obra publicada en el campo de las leyes y en menor cuantía de la historia. Mantuvo sucesiva correspondencia con el erudito Don Gregorio Mayans, aunque fuera contrario en el pleito de la Tenuta del Ducado de Gandía, colaboró en la obra que el Dr. Berní publicó con anterioridad y posterioridad al litigio de sucesión del ducado. Mayans respetaba a Berní, aunque durante el pleito lo atacó.

El prólogo que he transcrito, muestra el tono de la justicia de esa época, y la dificultad que expresa el Dr. Berní en el libro posteriormente de poseer  una completa biblioteca, como él tenía la fortuna de mantener en su casa.  También en el prólogo se reseña la variedad, y cantidad de leyes que los grandes abogados debían conocer para poder litigar un considerable pleito como fue el de la tenuta por el Ducado de Gandía. 

.

viernes, 11 de enero de 2013

Protagonistas del litigio: Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja. El heredero del Ducado de Gandía.

.
Fachada del palacio de los Conde-Duques de Benavente en Valladolid. 
.

Francisco Alfonso Pimentel Vigil de Quiñones Borja Aragón y Centelles (1707-1763),XI duque (XIV conde de Benavente): , XIII Duque de Gandía , XV conde de Luna, X duque de de medina de Rioseco, V marqués de Jabalquinto, VI marqués de Villarrela de Purullellna, (título que enajenó ), XI marqués de Llombay, XVII conde de Mayorga, XIV conde de Alba de liste, XV conde Melgar y Villaflor, XIII conde Oliva y II duque de Arión, de la Orden de San Genaro, y Gentil-Hombre de Cámara en Ejercicio.
Don Francisco Pimentel casó de primeras nupcias con Doña Francisca de Benavides, hija de los I Duques de Santisteban del Puerto, de quien no tuvo sucesión. En segundo matrimonio con Doña Maria Faustina Girón, hija de los VI Duques de Osuna. Fue hijo dicho Don Francisco Pimentel de Don Francisco Antonio Pimentel y de Doña Ignacia de Borja y Cordova, por cuya representación gozó el Ducado de Gandía y Marquesado de Llombay perteneciente a la muy ilustre Casa Borja, del linaje de los Papas Calixto III y Alejandro VI, y del Santo Duque de Gandía San Francisco de Borja. 
Al contrario que su principal competidor Don Francisco José Borja y Paz Duque de Estrada, habitante en Indias,  por la herencia de la Corona Borja. El Conde Duque de Benavente no gastó ni un peso de oro en el mantenimiento del litigio.


Fragmento de carta de Manuel Roda a Gregorio Mayans. 26 de julio de 1749.
Pues ya que yo trabajo de gracia, no quiero salir condenado en costas, aunque he hecho empeño por mi mismo honor en esta defensa, pues los afectos al Indiano me tratan de caviloso y quiero dar la debida satisfacción al público.


También la colaboración de Gregorio Mayans es de gracia, a la espera de recibir por la influencia del Conde de Benavente, de nuevo algún cargo en la corte.

Una vez terminadas sus alegaciones en el memorial del pleito, Manuel de Roda le escribe a Gregorio Mayans el 28 de diciembre de 1754. 


Pongo a su disposición de Vm. la plaza de oficial de la Secretaría del Despacho Universal de Estado, con que el rey acaba de honrarme, pues tube el aviso por el señor Wall el día 22 y tomé posesión el 24 del corriente. 
Crea Vm. que deseo sumamente poder servir a Vm. en este nuevo empleo porque le amo y estimo y quisiera ver justamente premiado su gran mérito, por su bien de Vm. y por el del público, para que se animasen otros al adelantamiento que necesitan las letras en España.
El papel en derecho sobre la tenuta de Gandía se ha acabado de imprimir estos días y entregado al relator, para que en estas vacaciones lo cotejasse con los autos. Yo no he escrito sino sobre las dos fundaciones (mayorazgos), subsistencia de la primera, nulidad de la segunda y regularidad de ambas, y esto tan deprisa que apenas he tenido tiempo de refrescar la memoria, coordinar mis apuntamientos y darlos a la prensa, porque mis immensas ocupaciones no me han dado lugar a hacer un borrador que pudiera comunicar con Vm., como deseaba, antes de imprimirlo, apremiado con los estrechos términos a que havíamos llegado.
El punto de falsedad de instrumentos e ilegitimidad del Indiano le ha escrito otro abogado, a quien se le encargó por más desembarazado, y yo le entregué mis apuntamientos y reflexiones, que ha extendido a su modo, pero con bastante nervio y solidez, sin embargo de que necesitan los que lean este papel, para entenderle, tener presente el difuso memorial ajustado a que se remite en muchas partes, porque si se huviesse de resumir el hecho no cabría en los veinte pliegos a que nos ha ceñido el Consejo la defensa, y aun con todo esso hemos excedido en algunos pliegos, que ha sido menester empeño para que se admitiesen y no lo huviéramos logrado, a no haber tenido el mismo exceso el papel del Indiano.
Hasta ahora no me han trahído exemplar alguno impreso, por lo que no puedo remitírselo a Vm., pero creo lo harán en la casa de su Exa.

Gregorio Mayans y Siscar de modo disimulado todavía, solicita alguna recompensa, un pago por su extensa asesoría jurídica, además de las declaraciones que realizó en la Real Audiencia de Valencia, y que no aparecen en el Memorial, no sé porqué causa, que fueron determinantes para afirmar la falsedad de algunos documentos que había presentado el abogado Pascual de Bonanza, ya nombrados en otro post anterior, dado el prestigio del erudito valenciano de la  primera Ilustración española como jurista, historiador, lingüista y polígrafo.  Sin embargo el Conde Duque de Benavente hace oídos sordos a las peticiones del ilustrado valenciano. 

Manuel de Roda si apreciaba a su compañero de leyes, aunque en primer termino, tampoco le ofrece ninguna recompensa. Al recibir la enhorabuena por haber ganado la  tenuta del Ducado de Gandía que le envía Mayans,  le contesta lo siguiente
Fragmento de carta de Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 23 de agosto de 1755.
Mui señor mío. Aprecio sumamente su enhorabuena de Vm. y se la repito por el triunfo del señor conde de Benavente, pues no ha tenido Vm. la menor parte en la victoria. Estraño que no se le embiasse a Vm. desde luego la alegación en derecho, como lo encargué en la casa, siendo Vm. tan acrehedor a ella y el único a quien permití se confiase antes de votarse la tenuta. Yo no tengo ni un exemplar porque quise observar el primero la ley, que me pareció precisa para que no se dibulgase la defensa y diesse motivo a que rescribiessen los contrarios.
He recibido atrasada la de Vm. con sentimiento mío por el gusto que me causa su correspondencia. El día que se votó el pleito debí a estos Srs. la fineza de que me regalasen un espadín con puño de oro, que será el primer regalo de esta especie que se ha hecho a un abogado, por comtemplarme ya fuera de la profesión. Y por este motivo sin duda no ha parecido después dependiente alguno de la casa, ni se me han comunicado las ideas del gobierno y manejo que  piensan llevar. Si se aconsejasen de mí, no dexarían de valerse de su dirección de Vm., pues nadie les puede dar mejores luces y en la planta que se haga ha de consistir el acierto, siendo ahora la ocasión en que han de saver aprovecharse de la victoria. 

Gregorio Mayans no recibirá ningún favor, ni pago del Conde Duque de Benavente. 


Manuel de Roda le dice, que ya sabe, como son los grandes señores, a la ahora de exigir conminan todo, pero a la hora de dar son exiguos. Le comenta que él solo ha recibido de ellos la daga con empuñadura de oro como único pago. El resto habían sido las costas que había ganado bajo su riesgo.

Gregorio Mayans continuará colaborando con Roda, ya Ministro de Justicia de Carlos III, en la secularización de la enseñanza en España. 
Casi en su vejez, reclama con cierta irritación y desesperanza alguna recompensa por los servicios prestados. Ya no para él, sino para sus hijos.

Mayans, que, desde 1739, no había visitado la Corte, partió hacia Madrid en el otoño de 1766. El viaje estaba perfectamente estudiado. Los ministros de Carlos III, especialmente Don Manuel de Roda y el Conde de Aranda, habían pensado premiar su trabajo intelectual. El erudito visitó al monarca, le ofreció sus propios libros y le habló de sus proyectos. Carlos III le nombró Alcalde de Casa y Corte, al tiempo que le concedía una pensión vitalicia de 22 mil reales que le permitirían dedicarse a la actividad intelectual sin preocupaciones.





domingo, 6 de enero de 2013

Protagonistas del litigio: Don Francisco José de Borja Paz Duque de Estrada y su hijo.

.

.
Corredores del Palacio Ducal de Gandía. 
.

 Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, recibió su bautismo infantil el 14 de Enero de 1694 en la ciudad de Quito, Ecuador. Fue Capitán de Milicias y Alcalde Ordinario de San Francisco de Quito, casó en Quito el 16 de Julio de 1716 con Isabel Lasteros de Salazar y Carmona, nacida en Quito, hija del Licenciado Lorenzo de Lasteros y Ureña, nacido en Quito, Oidor de la Real Audiencia de San Francisco de Quito y de María Francisca de Carmona y Ortiz, nacida en Madrid, España; nieta paterna del General Manuel Lasteros, nacido en Madrid, España y de Inés de Ureña, nacida en esa misma localidad. 

Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros, Nació en Quito el 18 de octubre de 1725 y fue bautizado en la Catedral, siendo padrino su abuelo materno Lorenzo de Lasteros, Oidor de la Real Audiencia de Quito. Fue comisario General de la Caballería de Perú. Habiéndose ordenado sacerdote su padre, el pleito que éste había iniciado ante el Supremo Consejo de Castilla pretendiendo la adjudicación de los Títulos y Estados de la Casa Ducal de Gandía, se continuó en nombre de Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros a la muerte de la XII Duquesa de Gandía, Duquesa consorte de Béjar, en 1748. El pleito se siguió entre Lucas Vicente Joaquín de Borja, el Conde-Duque de Benavente, el Duque de Villahermosa y los Marqueses de Alcañices y Ariza, todos representantes de varias ramas de la familia Borja. Los Estados y Títulos fueron incorporados por sentencia de Tenuta, del Supremo Consejo de Castilla, de 28 de julio de 1755, de que se libró Carta Ejecutoria en Madrid, el 10 de marzo de 1756, a la Casa de los Condes-Duques de Benavente, en la persona de Francisco de Borja Gregorio José Ignacio Pimentel y Borja, Conde-Duque de Benavente, hijo mayor de Ignacia de Borja y Centellas Fernández de Córdoba, hermana de la última duquesa fallecida. Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros contrajo matrimonio en Quito, en 1746 con María Josefa Antonia Freire de Villacís y Ormaza, nacida en 1727, hija de Manuel Freire de Villacis y Guerrero,y de María Luisa de Ormaza y Dicastillo.  Fuente: Colonya. Historia y Genealogía. 


En este texto se mencionan las partes, que realmente fueron los principales litigantes por la herencia del Ducado de Gandía y demás estados vinculados.

Por una parte: La XII Duquesa de Gandía y su heredero, a la muerte de esta, el XI Duque de Benavente Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja, del que todavía no he reseñado su biografía, que fue declarado en la sentencia heredero del Ducado de Gandía, y que publicaré en el próximo artículo o entrada del Blog. 


Por la otra parte: Los arriba mencionados padre e hijo: Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada y  Don Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros.

Desde el inicio del litigio por el Conde de Luna en el año 1740, y hasta la ejecución de la sentencia en el año 1746, fueron casi diez y seis años que se prolongó el embrollado pleito. Lo que demuestra la capacidad de los abogados peninsulares de los Borja, vecinos de la Audiencia de Quito. Ya que se enfrentaron a los mejores juristas históricos del siglo de las luces e  Ilustración Española como fueron Don Manuel de Roda y Arrieta y Don Gregorio Mayans y Ciscar, en menor medida, aunque de importancia para el antiguo reino de Valencia, el Dr. Don José Nebot y Sanz.

Los abogados de los Borja, habitantes de Quito en la Audiencia de Ecuador de la línea patrilineal y agnaticia rigurosa, no solo mantuvieron viva la causa, sino que estuvieron muy cercanos a ganarla.


- Fragmento de carta de Gregorio Mayans a Manuel Roda, 19 de abril de 1749
Mui Sr. mío. Me ha causado estraña novedad la sequestración de estos Estados de Gandía i Oliva, siendo tan claro el derecho del Exmo. Sr. conde de Benavente; i en prueva de mi deseo de que su Exa. logre la justicia que tiene.

- Fragmento de carta de Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 26 de abril de 1749. 

La novedad del sequestro ha sido para todos mui estraña, y para mí mui sensible, pero no inopinada, pues sabía que muchos de los Srs. del Consejo están en ánimo de tomar la misma providencia en casi todos los juicios de tenuta, para evitar por este medio las dilaciones que regularmente ocasionan los litigantes que, con título de administradores, logran los efectos de posesión en los Estados litigiosos; y temo que esta idea se vaia luego experimentando en otros pleitos pendientes, y entre otros en la tenuta sobre el Estado de Medina de Rioseco, a que no tiene menos derecho que al Estado de Gandía el conde de Benavente. Si justa o injustamente, no me toca el censurarlo, pero veo de este dictamen a ministros íntegros y doctos. En el pleito actual han intervenido otros motivos políticos y extraños al derecho y justicia de la causa, que no es razón referirlos.
Pese a que uno de los abogados de los Borja de Indias en la Real Audiencia de Valencia, había sido encarcelado en 1748, por falsificación de instrumentos y documentos, el litigio continua en los Reales Consejos de Castilla hasta el año 1755.

Los fragmentos de las cartas entre el ilustrado jurista Mayans con el notable abogado Roda, manifiesta que los Reales Consejos habían tomado posesión provisional del Ducado de Gandía y del Condado  de Oliva hasta que el proceso terminase. Lo que sorprendió y contrarió al Conde Duque de Benavente, que se creía sucesor tras interponer su tía la XII Duquesa de Gandía, la causa criminal contra el abogado Pascual de Bonanza, en la que se sentenció principalmente la falsificación del acta de matrimonio secreto entre Don Fernando de Borja y Doña Violante Armendía y la manipulación del testamento de Don Fernando de Borja y Castro con el fin de probar la legitimidad plena de Don Juan de Borja y Armendía, además de otros documentos que intentaban demostrar el estado de hijo legítimo de legítimo matrimonio, y no hijo natural y legitimado posteriormente.

Aunque los documentos que presentó el abogado Pascual de Bonanza fueron declarados falsos, No impedía que la causa prosiguiese, puesto que aunque Don Juan de Borja y Armendía no fuese hijo de legítimo matrimonio, si que lo era legítimo con todos los derechos de los mismos según las Cortes del Reino de Valencia de enero de 1604.

Añado otro fragmento de una carta que le envía el abogado Roda al jurista Mayans:
Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 31 de mayo de 1749.
Mui Sr. mío. Estimo sobremanera la continuación de su apreciable correspondencia de Vm. por el gusto y enseñanza que me da, pero quisiera que pudiéramos comunicarnos más de cerca, por la dificultad de hacerlo por cartas en que no se puede explicar tanto, como yo quisiera y necesito, para la dirección de una causa tan enredada y de tantos cabos.
En la antecedente de Vm. advertí que, por empeño del P. Altamirano, (31) dexó Vm. de publicar una respuesta contra el cuñado de Bonanza y me dio motivo de adelantar las sospechas que he tenido, de que dicho padre coadiuvase a Bonanza y demás directores del Indiano.
- 31Jesuita de gran influjo en la corte.  Nota del historiador que transcribe las cartas de Mayans a Roda. También el P. Altamirano era en esa fecha el nuevo General de la Compañía de Jesús para la Indias y principal apoderado de los Borja, vecinos de Quito, en el pleito.

Un fragmento más de otra carta de Mayans a Roda de fecha 20 de septiembre de 1749: 
Los jesuitas de Gandía hacen mucho mal porque dan a entender a los no instruidos, que son casi todos, que el Indiano tiene derecho incontrastable. El P. Civera es el mayor predicador que el Indiano tiene por aquí, i hace professión de baladrón. Me consuelo con que su autoridad es ninguna respeto de la del P. Altamirano, que confío hará todo el esfuerzo possible para excluir el derecho de equación.

Don Manuel de Roda estaba negociando como abogado, que también fue de la XII Duquesa de  Gandía María Ana de Borja, con el P. Pedro  Ignacio Altamirano la posesión de la herencia del fondo piadoso para la misiones de México y Nueva California a los Jesuitas que Doña María Ana había testado.

Mientras ocurrían estas negociaciones, intrigas, maquinaciones, batalla legal con demanda criminal incluida por tan cuantiosas posesiones, y títulos en España e Italia.

Don
 Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros contraía matrimonio en Quito, en 1746 con María Josefa Antonia Freire de Villacís y Ormaza. Supongo plácidamente. Su padre Francisco José de Borja, desde su viudez, dedicado a la carrera eclesiástica, graduándose en Teología. Ocupó la Silla de deán de la catedral de Puebla de los Ángeles  en México.

¿Significa esto que no esperaban llegar tan lejos en el pleito y negociaron con los Jesuitas un reparto o una donación? Considero que confiaron con el poder e instrucción de la Compañía de Jesús.  ¿Ordenaron o conocían todas las argucias que en el proceso se utilizaron?  Seguro que no, además de que la comunicación era muy lenta entre la península e Indias, y aunque el litigio fue extenso en el tiempo, las decisiones las tomaron los apoderados y los abogados como se desprende de las alegaciones, las cartas entre Gregorio Mayans  y Manuel Roda, y la correspondencia del abogado Don Pedro Pascual de Bonanza de la Audiencia de Valencia con el Dr. Don Joseph del Real, principal abogado del equipo jurídico en los Reales Consejos, de los Borja de la Audiencia de Quito (De la que haré referencia, y añadiré fragmentos convenientes para la compresión del los autos).
Los Borja de Quito gastaron considerables sumas de pesos de oro en pago de las copiosas gestiones, tanto jurídicas, como documentales, y políticas, que realizaron sus procuradores en diversos ámbitos. Estimo que la Compañía de Jesús no asignó provisión de fondos propios para el mantenimiento de tan costoso sumario.




viernes, 4 de enero de 2013

Protagonistas del litigio: La XII Duquesa de Gandía y XI Duquesa Consorte de Bejar.

.


.
Patio palacio ducal de Gandía. (Valencia) España..
.
Doña María Ana de  Borja  y Centelles Fernández de Córdoba (29-2 -1676 - Madrid  14-5-1748), XII Duquesa de Gandía desde la muerte de su hermano en 1740. Ostenta también los títulos de X marquesa de Lombay, XII condesa de Oliva, V marquesa de Nules. Sus padres fueron el X duque de Gandía, Don Pascual Francisco de Borja y Doña Juana Fernández de Córdoba Figueroa. Estuvo casada en dos ocasiones. Su primer matrimonio fue con Don Luis Francisco de Benavides Aragón, IV marqués de Solera, y seguidamente con Don Juan Manuel López de Zúñiga, XI duque de Béjar, siendo para él su cuarto matrimonio. Sin sucesión de ninguno de sus dos matrimonios. Le sucede su sobrino Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja, XI conde duque de Benavente. La Duquesa de Gandía murió en Madrid el 14 de mayo de 1748.

Fue la única y última Duquesa del linaje Borja del Papa Alejandro VI.


Don Juan Manuel Diego López de Zúñiga Sotomayor y Castro, nació en Béjar, Salamanca, el 16 de febrero de 1680 y recibió el bautismo en la Iglesia de Santa María de Béjar el 25 de febrero de 1680, falleció en Madrid el 2 de diciembre de 1747, noble español de la Casa de Zúñiga, XI duque de Béjar y de Plasencia, Grande de España, VII duque de Mandas y Villanueva, XII marqués de Gibraleón y VII de Terranova, XV conde de Belalcázar, Grande de España, XII conde de Bañares, XV vizconde de la Puebla de Alcocer. Justicia y Alcaide Mayor de Castilla hereditario, Primera voz de la nobleza de Castilla, Caballero decano de la Orden del Toisón de Oro, Gentilhombre de Cámara del rey Felipe V, Mayordomo Mayor de la reina María Bárbara de Portugal y luego de su esposo el rey Fernando VI. 
Viudo se volvió a casar por cuarta vez en Madrid el 11 de diciembre 1718 con María Ana de Borja y Aragón, XII duquesa de Gandia, que fue su segundo esposo y con quien compartió la Corona de los Estados de ambos, estaba junto a él cuando comenzó el litigio de la tenuta del Ducado de Gandía en el año 1740, por el cual discutieron varias veces en tono matrimonial, el Duque de Béjar le dijo en una ocasión a su esposa la Duquesa de Gandía - Estoy harto de este pleito, a ver si hago venir de Indias decenas de Borja para que tomen posesión del Ducado de Gandía.

Un matrimonio con tantos títulos e importantes estados, continuamente atendían numerosos  pleitos, en los archivos históricos de nobleza, tanto de la casa de Gandía, como la de Béjar , existen abundante documentación sobre las demandas que ejercían y atendían, además de la administración, nombramientos de cargos y cobros de censos. Sus propiedades eran superiores en extensión a varias provincias actuales españolas. Además de sus estados en Italia.

Ambos estaban acostumbrados a cuantiosos litigios e intrigas cortesanas, por ello vivían en la capital del Reino.

Será la Duquesa de Gandía, quien requirió los servicios del prestigioso Don Manuel de Roda y Arrieta 
 póstumo marqués de Roda, (Zaragoza; 5 de febrero de 1708 - La Granja de san Idelfonso, Segovia; 3 de agosto de 1782) abogado de los Reales Consejos y posteriormente político y hombre de Estado Español de la Ilustración Española, principal promotor de la expulsión de los jesuitas del Reino de España en 1767 como Ministro de Gracia y Justicia del rey Carlos III.  Éste a su vez contrató durante el pleito de la tenuta del Ducado de Gandía (1740-1755) el servicio de ilustres juristas como Gregorio Mayans y el Dr. Nebot, estos últimos ya a las ordenes del Conde Duque de Benavente, sobrino de la Duquesa Maria Ana, que continuó y ganó el pleito, tras el fallecimiento de la Duquesa Borja, con ejecutoria del año 1756.

Aunque de hecho fueron los Jesuitas, la principal parte contraria como representación plenipotenciaria de la única línea agnaticia varonil del linaje, que detentaba Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada (Quito 14 de febrero1694
) para ocupar la vacante.

Fue la XII Duquesa de Gandía Doña María Ana de Borja, que interpuso una feroz querella criminal, pues peligraba la posesión de todas las propiedades y títulos que regentaba, solicitando cárcel para todos los abogados, procuradores e  intermediarios de Don Francisco José de Borja, sin embargo no se enojó con los Jesuitas. Ya que en su testamento dispuso un fondo piadoso de unos 60.000 pesos (una fortuna) para que la Compañía de Jesús fundase misiones dedicadas a su ilustre ancestro San Francisco de Borja y Aragón en México y la Baja California. Así que en 1748, el mismo año que muere, encarcelan a D. Pedro Pascual de Bonanza y Vilarrasa, abogado del Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada en las cárceles reales de Valencia, ubicadas en las torres de Serranos por falsificación de algunos instrumentos y documentos que afectaban a tan principal pleito donde se juzgaba la herencia de valiosos títulos y propiedades.


Nota: Título de la unidad: "Pedimento póstumo realizado por Mateo Montañés, mayordomo y albacea de María Ana Borja Centelles Fernández de Córdoba, XII duquesa de Gandía, para que se haga público su testamento." 
Archivo: Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional
Signatura: OSUNA,C.540,D.132. Fecha de creación 
1747-11-24 Madrid (Madrid) / 1748-05-17 Madrid (Madrid). España. 





miércoles, 2 de enero de 2013

La Corte del Rey de España y los Jesuitas durante el pleito por la tenuta del Ducado de Gandía (1740-1755).

.
.
Una de las primeras versiones del sello de la Compañía de Jesús (Iglesia del Gesù, Roma). El trigrama "IHS", comprendido por las tres primeras letras griegas de "IHΣOYΣ" (Jesús), posteriormente interpretado como "Iesus Hominum Salvator", Jesús, Salvador de la Humanidad.
.
El enfrentamiento con Portugal por la colonia de Sacramento (Virreinato del río de la Plata), desde la que se facilitaba el contrabando británico por el Río de la Plata inició las tensiones de la Corona Española con la Compañía de Jesús. José de Carvajal y Lancaster (Secretario de Estado de Fernando VI) consiguió en 1750 que Portugal renunciase a tal colonia y a su pretensión de libre navegación por el Río de la Plata. A cambio, España cedió a Portugal dos zonas en la frontera brasileña, una en la Amazonía y la otra en el sur, en la que se encontraban siete de las treinta reducciones guariníes de los jesuitas. Los españoles tuvieron que expulsar a los misioneros jesuitas, lo que generó un enfrentamiento con los guaraníes que duró once años.
El conflicto de las reducciones provocó una crisis en la Corte Española. El marqués de Ensenada (Consejero de Estado), favorable a los jesuitas, y el padre Rábago, confesor del Rey y miembro de la Compañía de Jesús, fueron destituidos, acusados de entorpecer los acuerdos con Portugal.
El jesuita Francisco Rábago y Noriega  fue nombrado confesor real de Fernando VI (Reinado entre 1746-1759) el año 1747, cargo que ostentaría hasta 1755, en que fue cesado. Gracias ese puesto, consiguió influir sobre diversos asuntos de Estado, como el concordato entre España y la Santa Sede de 1750, o la erección del Obispado de Santander en 1754, logrando que un año más tarde se concediera a la capital cántabra el título de ciudad. También fue nombrado Director de la Biblioteca Nacional. Se opuso al tratado de Madrid de 1750, firmado con Portugal, y defendió las reducciones del Paraguay.
Fue amigo personal y confidente del Papa Benedicto XIV y del Marqués de la Ensenada. Su influjo sobre éste hizo que fuera buscado por aquellos que deseaban contactar con él. A la muerte de José de Cravajal y Lancaster (Secretario de Estado de Fernando VI) y con la caída del Marqués de la Ensenada, el Padre Francisco Rábago tuvo que dejar su cargo.
Ejerció como profesor en las universidades de Valladolid, Salamanca, La Sorbona, y del Sacro Colegio Romano.
Los Jesuitas fueron los confesores de los primeros borbones Felipe V (Reinado de 1700 a 1746, con una interrupción de 229 días que le sucedió su hijo Luis en el año 1724 que murió) y Fernando VI hasta 1755, en que cuestiones de política exterior (tratado de límites con Portugal) y la caída del marqués de la Ensenada (cercano a los jesuitas) llevaron a la citada destitución del Padre Rábago y el nombramiento de sacerdotes seculares como confesores.
La expulsión de los jesuitas (1767) tras el motín de Esquilache (1766) tuvo lugar durante el reinado de Carlos III, con un franciscano en el cargo de confesor, el Padre Eleta.
Los gobiernos ilustrados de la Europa del siglo XVIII se propusieron acabar con la Compañía de Jesús por su defensa incondicional del Papado, su actividad intelectual, su poder financiero y su influjo político. Ciertamente se habían ganado poderosos enemigos: los partidarios del absolutismo, los jansenistas y los filósofos franceses (Voltaire, Montesquieu, Diderot). No faltaron tampoco las intrigas de ciertos grupos en la misma Roma. El contexto político europeo se caracterizó en estos años por el advenimiento del llamado Despotismo Ilustrado y por un declive notorio del prestigio político del Papado y la voluntad política de los Borbones y de la Corona Portuguesa de robustecerse en detrimento de la Iglesia.

L
os Jesuitas eran los principales apoderados en el pleito por  la tenuta, los Padres Generales de Quito y su provincia, y el General de Indias en la Corte Española eran los representantes legales  por la parte de D. Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada y posteriormente de su hijo. Tuvieron que tomar decisiones y dar ordenes. 

En este post del blog, sitúo la posición política de los Jesuitas en la Corte Española, durante el tiempo que se prolongó el pleito de la tenuta del Ducado de Gandía (1740-1755). No hay que olvidar que como en la actualidad, el poder judicial no era independiente a mitad del siglo XVIII, obedecía y dependía del Rey, recibía influencias de los Grandes Señores de su Corte Real, y de la Iglesia.

Los Jesuitas eran los principales apoderados para el pleito, los Padres Generales de Quito y su provincia, y el General de Indias en la Corte Española eran los representantes legales  por la parte de D. Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada y posteriormente de su hijo. Tuvieron que tomar decisiones y dar ordenes a los abogados, procuradores y archiveros. 
.