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domingo, 6 de enero de 2013

Protagonistas del litigio: Don Francisco José de Borja Paz Duque de Estrada y su hijo.

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Corredores del Palacio Ducal de Gandía. 
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 Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, recibió su bautismo infantil el 14 de Enero de 1694 en la ciudad de Quito, Ecuador. Fue Capitán de Milicias y Alcalde Ordinario de San Francisco de Quito, casó en Quito el 16 de Julio de 1716 con Isabel Lasteros de Salazar y Carmona, nacida en Quito, hija del Licenciado Lorenzo de Lasteros y Ureña, nacido en Quito, Oidor de la Real Audiencia de San Francisco de Quito y de María Francisca de Carmona y Ortiz, nacida en Madrid, España; nieta paterna del General Manuel Lasteros, nacido en Madrid, España y de Inés de Ureña, nacida en esa misma localidad. 

Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros, Nació en Quito el 18 de octubre de 1725 y fue bautizado en la Catedral, siendo padrino su abuelo materno Lorenzo de Lasteros, Oidor de la Real Audiencia de Quito. Fue comisario General de la Caballería de Perú. Habiéndose ordenado sacerdote su padre, el pleito que éste había iniciado ante el Supremo Consejo de Castilla pretendiendo la adjudicación de los Títulos y Estados de la Casa Ducal de Gandía, se continuó en nombre de Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros a la muerte de la XII Duquesa de Gandía, Duquesa consorte de Béjar, en 1748. El pleito se siguió entre Lucas Vicente Joaquín de Borja, el Conde-Duque de Benavente, el Duque de Villahermosa y los Marqueses de Alcañices y Ariza, todos representantes de varias ramas de la familia Borja. Los Estados y Títulos fueron incorporados por sentencia de Tenuta, del Supremo Consejo de Castilla, de 28 de julio de 1755, de que se libró Carta Ejecutoria en Madrid, el 10 de marzo de 1756, a la Casa de los Condes-Duques de Benavente, en la persona de Francisco de Borja Gregorio José Ignacio Pimentel y Borja, Conde-Duque de Benavente, hijo mayor de Ignacia de Borja y Centellas Fernández de Córdoba, hermana de la última duquesa fallecida. Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros contrajo matrimonio en Quito, en 1746 con María Josefa Antonia Freire de Villacís y Ormaza, nacida en 1727, hija de Manuel Freire de Villacis y Guerrero,y de María Luisa de Ormaza y Dicastillo.  Fuente: Colonya. Historia y Genealogía. 


En este texto se mencionan las partes, que realmente fueron los principales litigantes por la herencia del Ducado de Gandía y demás estados vinculados.

Por una parte: La XII Duquesa de Gandía y su heredero, a la muerte de esta, el XI Duque de Benavente Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja, del que todavía no he reseñado su biografía, que fue declarado en la sentencia heredero del Ducado de Gandía, y que publicaré en el próximo artículo o entrada del Blog. 


Por la otra parte: Los arriba mencionados padre e hijo: Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada y  Don Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros.

Desde el inicio del litigio por el Conde de Luna en el año 1740, y hasta la ejecución de la sentencia en el año 1746, fueron casi diez y seis años que se prolongó el embrollado pleito. Lo que demuestra la capacidad de los abogados peninsulares de los Borja, vecinos de la Audiencia de Quito. Ya que se enfrentaron a los mejores juristas históricos del siglo de las luces e  Ilustración Española como fueron Don Manuel de Roda y Arrieta y Don Gregorio Mayans y Ciscar, en menor medida, aunque de importancia para el antiguo reino de Valencia, el Dr. Don José Nebot y Sanz.

Los abogados de los Borja, habitantes de Quito en la Audiencia de Ecuador de la línea patrilineal y agnaticia rigurosa, no solo mantuvieron viva la causa, sino que estuvieron muy cercanos a ganarla.


- Fragmento de carta de Gregorio Mayans a Manuel Roda, 19 de abril de 1749
Mui Sr. mío. Me ha causado estraña novedad la sequestración de estos Estados de Gandía i Oliva, siendo tan claro el derecho del Exmo. Sr. conde de Benavente; i en prueva de mi deseo de que su Exa. logre la justicia que tiene.

- Fragmento de carta de Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 26 de abril de 1749. 

La novedad del sequestro ha sido para todos mui estraña, y para mí mui sensible, pero no inopinada, pues sabía que muchos de los Srs. del Consejo están en ánimo de tomar la misma providencia en casi todos los juicios de tenuta, para evitar por este medio las dilaciones que regularmente ocasionan los litigantes que, con título de administradores, logran los efectos de posesión en los Estados litigiosos; y temo que esta idea se vaia luego experimentando en otros pleitos pendientes, y entre otros en la tenuta sobre el Estado de Medina de Rioseco, a que no tiene menos derecho que al Estado de Gandía el conde de Benavente. Si justa o injustamente, no me toca el censurarlo, pero veo de este dictamen a ministros íntegros y doctos. En el pleito actual han intervenido otros motivos políticos y extraños al derecho y justicia de la causa, que no es razón referirlos.
Pese a que uno de los abogados de los Borja de Indias en la Real Audiencia de Valencia, había sido encarcelado en 1748, por falsificación de instrumentos y documentos, el litigio continua en los Reales Consejos de Castilla hasta el año 1755.

Los fragmentos de las cartas entre el ilustrado jurista Mayans con el notable abogado Roda, manifiesta que los Reales Consejos habían tomado posesión provisional del Ducado de Gandía y del Condado  de Oliva hasta que el proceso terminase. Lo que sorprendió y contrarió al Conde Duque de Benavente, que se creía sucesor tras interponer su tía la XII Duquesa de Gandía, la causa criminal contra el abogado Pascual de Bonanza, en la que se sentenció principalmente la falsificación del acta de matrimonio secreto entre Don Fernando de Borja y Doña Violante Armendía y la manipulación del testamento de Don Fernando de Borja y Castro con el fin de probar la legitimidad plena de Don Juan de Borja y Armendía, además de otros documentos que intentaban demostrar el estado de hijo legítimo de legítimo matrimonio, y no hijo natural y legitimado posteriormente.

Aunque los documentos que presentó el abogado Pascual de Bonanza fueron declarados falsos, No impedía que la causa prosiguiese, puesto que aunque Don Juan de Borja y Armendía no fuese hijo de legítimo matrimonio, si que lo era legítimo con todos los derechos de los mismos según las Cortes del Reino de Valencia de enero de 1604.

Añado otro fragmento de una carta que le envía el abogado Roda al jurista Mayans:
Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 31 de mayo de 1749.
Mui Sr. mío. Estimo sobremanera la continuación de su apreciable correspondencia de Vm. por el gusto y enseñanza que me da, pero quisiera que pudiéramos comunicarnos más de cerca, por la dificultad de hacerlo por cartas en que no se puede explicar tanto, como yo quisiera y necesito, para la dirección de una causa tan enredada y de tantos cabos.
En la antecedente de Vm. advertí que, por empeño del P. Altamirano, (31) dexó Vm. de publicar una respuesta contra el cuñado de Bonanza y me dio motivo de adelantar las sospechas que he tenido, de que dicho padre coadiuvase a Bonanza y demás directores del Indiano.
- 31Jesuita de gran influjo en la corte.  Nota del historiador que transcribe las cartas de Mayans a Roda. También el P. Altamirano era en esa fecha el nuevo General de la Compañía de Jesús para la Indias y principal apoderado de los Borja, vecinos de Quito, en el pleito.

Un fragmento más de otra carta de Mayans a Roda de fecha 20 de septiembre de 1749: 
Los jesuitas de Gandía hacen mucho mal porque dan a entender a los no instruidos, que son casi todos, que el Indiano tiene derecho incontrastable. El P. Civera es el mayor predicador que el Indiano tiene por aquí, i hace professión de baladrón. Me consuelo con que su autoridad es ninguna respeto de la del P. Altamirano, que confío hará todo el esfuerzo possible para excluir el derecho de equación.

Don Manuel de Roda estaba negociando como abogado, que también fue de la XII Duquesa de  Gandía María Ana de Borja, con el P. Pedro  Ignacio Altamirano la posesión de la herencia del fondo piadoso para la misiones de México y Nueva California a los Jesuitas que Doña María Ana había testado.

Mientras ocurrían estas negociaciones, intrigas, maquinaciones, batalla legal con demanda criminal incluida por tan cuantiosas posesiones, y títulos en España e Italia.

Don
 Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros contraía matrimonio en Quito, en 1746 con María Josefa Antonia Freire de Villacís y Ormaza. Supongo plácidamente. Su padre Francisco José de Borja, desde su viudez, dedicado a la carrera eclesiástica, graduándose en Teología. Ocupó la Silla de deán de la catedral de Puebla de los Ángeles  en México.

¿Significa esto que no esperaban llegar tan lejos en el pleito y negociaron con los Jesuitas un reparto o una donación? Considero que confiaron con el poder e instrucción de la Compañía de Jesús.  ¿Ordenaron o conocían todas las argucias que en el proceso se utilizaron?  Seguro que no, además de que la comunicación era muy lenta entre la península e Indias, y aunque el litigio fue extenso en el tiempo, las decisiones las tomaron los apoderados y los abogados como se desprende de las alegaciones, las cartas entre Gregorio Mayans  y Manuel Roda, y la correspondencia del abogado Don Pedro Pascual de Bonanza de la Audiencia de Valencia con el Dr. Don Joseph del Real, principal abogado del equipo jurídico en los Reales Consejos, de los Borja de la Audiencia de Quito (De la que haré referencia, y añadiré fragmentos convenientes para la compresión del los autos).
Los Borja de Quito gastaron considerables sumas de pesos de oro en pago de las copiosas gestiones, tanto jurídicas, como documentales, y políticas, que realizaron sus procuradores en diversos ámbitos. Estimo que la Compañía de Jesús no asignó provisión de fondos propios para el mantenimiento de tan costoso sumario.




lunes, 31 de diciembre de 2012

La Compañía de Jesús y los Borja en pleito por la tenuta del Ducado de Gandía (1740-1755).

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Lienzo de San Francisco de Borja. Autor: Juan Manuel de Silva (1687-1751).
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Es indudable la relevancia de San Francisco de Borja (1510-1572), IV Duque de Gandía, y III General de la Compañía de Jesús, fundador del Colegio Jesuita de Gandía, el primero en recibir alumnos seglares.

San Francisco de Borja desde Roma escribe al director del colegio de Gandía, y muestra preocupación en sus cartas por la situación de soltería de su hijo Don Fernando de Borja y Castro.


Tanto sus descendientes que habitaban en Europa, como los de Indias de la rama de Don Fernando, veneraban a su Santo antepasado. Pero no solo lo honraba su familia, sino también los Jesuitas, ya que el Santo Duque consolidó con eficacia la Compañía de Jesús, reformando la regla de San Ignacio de Loyola, su fundador, y estructurando la Compañía, cuya remodelación estuvo vigente hasta el siglo XX.  

La Casa Ducal de Gandía y la Compañía de Jesús han mantenido hasta nuestros días una continuada relación. En el año 1887 los Jesuitas compraron en subasta pública el palacio ducal, casa natalicia de San Francisco de Borja.

El último Duque Borja fue: Don Luis Ignacio Francisco Juan de Borja y Fernández de Córdoba-Figueroa, (Gandía 28-7-1673/El Pardo 29-1-1740) XI Duque de Gandía, conde de Oliva, de Centelles (Cerdeña), de Mayalde y Ficalho, marqués de Llombay, de Nules, y de Quirra (Cerdeña), Principe de Esquilache (desde 1735), caballero de Montesa y clavario mayor de la Orden, comendador de Culla y Adzaneta, Gentilhombre de Cámara de Carlos II, Felipe V, y Luis I, y Mayordomo Mayor de la reina Doña Bárbara.

El 26 de abril de 1694 el Dean de la Colegiata de Gandía (que no pudo firmar el acta de matrimonio porque murió ese día) casó a Don Luis Ignacio con Doña Rosalea de Benavides y Aragón, hija del IX conde de Santisteban del Puerto y hermana del Marqués de Solera.

El matrimonio no tuvo hijos y a la muerte del Duque Luis Ignacio el 29 de enero de 1740, la herencia paso a tutelarla momentáneamente  su hermana  Mariana, Duquesa de Bé
jar.

El conde de Luna fue el primero en presentar demanda de sucesión a fecha de 12 de marzo de 1740.

Don Francisco José de Borja de la vía agnaticia, residente en Indias, compareció en los autos del pleito de sucesión el 11 de agosto de 1741, para acceder a la vacante como legítimo heredero.

Sin embargo Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada,desde su viudez, se dedicó a la carrera eclesiástica, graduándose en teología, ocupó la silla de Deán de la Catedral de Puebla de los Ángeles en México, donde murió. La demanda la continuó su hijo Don Lúcas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros a la muerte de la Duquesa de Bejar en el año 1748.  
Ni el padre, ni el hijo nunca estuvieron en la península. 

Concedieron plenos poderes para el litigio a los padres jesuitas Tomás Nieto Polo y a José María Mauguerri, de Quito y con el empleo de procuradores generales de esa provincia, y al padre Gaspar Rodero de la misma Sagrada Religión y Compañía, Procurador General de Indias que residía en la Corte. Y así mismo a los demás Padres que en este empleo le sucediesen; a cada uno y por sí, y con igual facultad, para que lo que uno comenzaré el otro pueda proseguir que por derecho fuera necesario. 

Este poder es otorgado en Quito a 29 de agosto de 1735, y finalmente legalizado con la firma de tres escribanos en la ciudad de Quito a 3 de Octubre de 1738.

La confianza de los Borja de la Audiencia de Quito con la Compañía de Jesús fue plena, ya que no era por falta de medios, la causa que no se desplazasen personalmente a la Corte Española.Puesto que durante las acciones y alegatos del pleito, se manifiesta la abundancia de recursos materiales que poseían. Delegan sin recelo alguno, tan principal pleito a la Compañía de Jesús.
   



miércoles, 26 de diciembre de 2012

El Cuarto Grado de Don Fernando de Borja y Castro.





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Al hacer click sobre las fotografías se amplían, y el texto se lee con claridad.
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El texto de los memoriales y de los alegatos originales procedía de lo escrito por los relatores judiciales:  " En Derechorelator es el funcionario de algunos tribunales superiores  de justicia, encargado de realizar la relación de los expedientes judiciales ante tales los organismos jurisdiccionales. La relación consiste en dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de dichos tribunales, atendido su carácter colegiado".

El Conde Duque de Benavente Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja, Grande de España de Inmemorial, como lo eran los Duques Borja de Gandía, como miembro de la Corte Real conocía a los mejores abogados y juristas del reino. No en vano eligió a Manuel de Roda, que posteriormente sería Ministro de Justicia y Gracia del Rey Carlos III de España, y como asesor el abogado, tuvo al catedrático valenciano en leyes e ilustrado jurista de reconocimiento histórico internacional Gregorio Mayans. 


Como hombre metódico el ilustrado Mayans guardó toda su correspondencia mantenida con los distintos estamentos políticos, jurídicos y académicos de varios países, entre  esta, se conservan las cartas de recomendaciones y asesoría que hace al abogado principal del Conde Duque de Benavente. Hay que tener en cuenta que Gregorio Mayans era natural y vecino de Oliva, cuyo condado estaba vinculado al ducado de Gandía, y quería ganarse el favor del Duque de Benavente por motivos políticos y personales, por lo que intervino a su favor para que fuese Duque de Gandía y Conde de Oliva, además de sucesor de otros estados de la Corona Borja.

Añado un fragmento de una carta que le envía el ilustrado jurista Mayans al insigne abogado Roda, como testimonio de las artimañas legales que usaban en ambos bandos en el pleito de la tenuta por el Ducado de Gandía.


- Gregorio Mayans a Manuel Roda, 15 de agosto de 1750 - "Diga Vm. a su Exa. (Conde Duque de Benavente) al oído dos cosas; una que el Sr. marqués de Java tengo sospechas vehementes de que ha escrito por el Indiano al fiscal D. Pedro de la Torre, i sé de cierto que éste le respondió, que las escrituras que han salido de Bonanza son falsas. La otra es, que en Valencia ai ciertos hombres que pueden más que la razón i justicia. Uno de ellos es el relator civil Inza, hombre fácil de comprar, si se quiere; i pues su Exa. tiene la justicia, no deve perderla por falta de estos i semejantes medios"

Añado esta anotación, porque es posible, que los relatores alteraran las alegaciones de Don Francisco José de Borja, por los errores tan exagerados de algunas pruebas presentadas, como decir que el hermano de Don Juan de Borja, Gobernador de Popayán e hijo de Don Juan de Borja y Armendía, Presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá, Francisco de Borja era el Arzobispo de Sevilla, y luego de Toledo (Asiento 680). Ya que está abundantemente documentado  que: " La Primacía de la Diócesis de Toledo sobre el resto de las sedes episcopales de España es un título honorífico en la actualidad, pero de importancia en la Edad Media y Moderna, en las que gozaba fama de ser la sede más rica después de de Roma. El arzobispo de Toledo es considerado Primado de España, y se le suele elevar por el papa al rango de cardenal, con lo que es cardenal primado"  


Tal extremo por inverosímil, es irracional que lo alegasen como prueba los abogados del Don Francisco de Borja Paz Duque de Estrada, pues era notorio que por no serlo, era un argumento estúpido, y de hecho si aparece en los alegatos. Considero que es una prueba del manejo de los relatores sobornados con la intención de confundir a los jueces. Como se puede apreciar en la lectura de este grado.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

La legitimidad de Juan de Borja y Armendía (II). Las Cortes del Reino de Valencia del año 1604.

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La legitimación de D. Juan de Borja y Armendía en las Cortes del Reino del año 1604, copia literal del acta presentada en pleito de la tenuta. Memorial II, asientos 1134 y 1135:

"1134. Consta, que por Auto de la Sala del Crimen de 19 de Junio de 1747, a pedimento de la duquesa de Bejar, - num. 44 -  , el Doctor Don Luis Vicente Valero Royo, Archivero de su Magestad de los Reales Archivos y de el Real  Patrimonio, Baylía General, y del  Archivo, y Papeles de la Real Audiencia , Chancillería,  y Superintencia General de Rentas Reales de la Ciudad y Reyno de Valencia, en 27 del propio mes de Junio de 1747, dio un certificación, firmada, y sellada de la cual resulta, que en el libro de las Cortes originales, celebradas en el Real Convento de Santo Domingo, Orden de Predicadores, de aquella Ciudad, en el año 1604, que está custodiado y guardado en el expresado Real Archivo, consta y a parece entre las legitimaciones, que su Magestad hizo en aquellas Cortes, a instancias, y suplicas de los tres Brazos, Eclesiástico, Militar y Real, que intervinieron en ellas, se halla una de Don Juan de Borja - num 24 - hijo de Don Fernando de Borja, soltero, - num. 16 - , y de muger soltera, la que copia a la letra, y del idioma Valenciano, en que se halla, en Castellano es como sigue: 
1135. Sacra Catholica Real Magestad: Los tres Brazos del Reyno de Valencia, en execución de las  deliberaciones por ellos respectivamente hechas, suplican a V. Mag. sea servido de legitimar, habilitar a la persona de Don Juan de Borja - num. 24 - , hijo de Don Fernando de Borja - num. 16 - , del Avito de Calatrava, del cual fue procreado del dicho Don Fernando - num. 16 - , siendo de soltero y soltera, para que pueda suceder, así por vía de donación, o donaciones, también por via de Testamentos, o por otra cualquier via, forma, y manera, en los bienes del dicho su Padre; y asi mismo 
sea servido de legitimarle, y habilitarle para todas las demás cosas, qualesquiera cosas, concesiones, privilegios, inmunidades, y prerrogativas, asi como si el fuese procreado, y nacido de legitimo carnal  matrimonio: de tal manera, que goce  y se alegre, de todo lo que se alegran gozan y pueden  alegrar, los que son procreados, legítimos y naturales, y de legítimo y carnal Matrimonio. Y respecto a lo que pide es conforme a la Justicia, a y los Fueros del presente Reyno, y suplican  a  V. Mag. al dicho Don Juan de Borja - num . 24 , la tal Gracia y Merced: et licet, &cc. Place a su Magestad, sin perjuicio de tercero. Covarruvias, Vice.Chancellarius, Altisimus, &cc."

La Duquesa de Bejar, como regente, XII Duquesa de Gandía y Principessa di Squilace  Doña Mariana de Borja y Centelles (Gandía 1676- Madrid 1748) mientras se resuelve el pleito de sucesión, que se inició en 1741,  solicita esta certificación para demostrar que Don Fernando de Borja y Castro no había contraido matrimonio secreto en Teulada (Alicante), como argumentaba y presentó acta sacramental, reconocida falsa, el abogado  de Francisco José de Borja en la Real Audiencia de Valencia.  Ya que en el certificado transcrito se manifiesta con claridad que Don Fernando de Borja y Castro, hijo de San Francisco de Borja y Aragón era soltero.

Certificaciones de la legitimidad concedida en las Cortes del Reino similares a la reproducida, con mayor o menor cúmulo de detalles se presentan en el pleito de la tenuta, cada una con una intención al hilo procesal del prolongado litigio. En todas ellas se revela la legitimación por el Brazo Real (Nobleza)  de Don Juan de Borja y Armendía. Sin embargo esta legitimación será fruto de controversias, no por su autenticidad, sino por otras causas, que hay que exponer con detalle en sucesivos artículos o entradas del presente Blog.

Enumero las principales alegaciones que la legitimación de Don Juan de Borja y Armendía favorecen al Conde Duque de Benavente, y son contrarias a Don Francisco José de Borja:

- El Conde de Benavente presenta documentos en los que intenta demostrar que Dña. Violante Matheus Armendía, madre de Don Juan de Borja Armendía, estaba casada, añade documentos con diferente filiación genealógica a la presentada y comprobada por los caballeros informantes de la Orden de Santiago; por lo que la legitimación, no es plena, si de bastardo adulterino se tratara, los Fueros de Jaime I y Afonso III restringen la legitimidad a la persona individualmente, puede ocupar cargos como legítimo, pero para futuros derechos sucesorios no se le admite la legitimidad. Esto es lo que argumentan los abogados del  Conde Duque de Benavente. No he leído tales fueros y que promulgan.

- También como la Duquesa de Bejar, el Conde Duque de Benavente incide en la soltería de Don Fernando de Borja y Castro, siendo este y otros documentos civiles los que exhiben la falsedad matrimonial secreta entre Fernando y Violante, presentada por  Don Francisco José de Borja, lo que provoca una causa criminal por falsedad y suplantación documental, que lleva preso a la cárcel el 27 de enero de 1748 a D. Pedro Pascual de Bonanza, principal abogado en la Real Audiencia de Valencia de Don Francisco José de Borja y su hijo. El pleito principal se sigue en los Reales Consejos de Madrid hasta el año 1755.

La legitimación en las Cortes del Reino de Valencia de Don Juan de Borja y Armendía es de pleno derecho, como bien expresa el certificado original trasladado en el encabezamiento de esta página. Por lo tanto no necesitó de dispensación alguna en la concesión del Hábito de Santiago.


martes, 18 de diciembre de 2012

La legitimidad de Juan de Borja y Armendía (I). El título de Caballero de Santiago.

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De Juan de Borja y Armendía, capitán general de Nueva Granada y presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá, (Gandía 1564 - Santafé 1628) nace la única rama agnaticia o patrilineal que existe de la Dinastía Borja-Borgia. 

Sus descendientes directos por primogenitura varonil se presentaron en el pleito por la herencia de la Corona Borja, sus títulos y estados a mitad del siglo XVIII. Puesto que el Mayorazgo Ducal Borja era de agnación rigurosa  (Los descendientes varones tenían mejor derecho que las mujeres) como así se manifiesta en varias constituciones desde tiempos de Rodrigo de Borja y Borja (Papa Alejandro VI) fundador del mayorazgo: 

Título de la unidad: "Institución de mayorazgo de agnación varonil rigurosa, realizado por Rodrigo de Borja, cardenal en Roma, [futuro Alenjandro VI], a favor de sus hijos Pedro Luis y Juan de Borja, [futuros I y II duques de Gandía], y vinculando al efecto los bienes que se adquiriesen con ciertas cantidades que les había donado."  Sección: Archivo Nobleza del Archivo Histórico Nacional
Signatura: OSUNA,CP.144,D.7 - 


En siglo XVIII todavía no existía un código civil, por lo que la regulación legal se basaba en el derecho romano, y el derecho práctico probatorio, bien por documentos o por testimonios, y acogiéndose a los distintos fueros promulgados en las Cortes del Reino, a través del tiempo, por diversos monarcas de la historia de España.

Una prueba de legitimidad, aunque no suficiente, si complementaria eran las pruebas y concesión del hábito de la Orden de Santiago u otras ordenes de caballeros.

Transcribo literalmente el texto del inicio de las filiaciones asiento 580 y de los asientos número 720 al 723 anotados en la:

Parte segunda del memorial ajustado del pleyto que pende en Consejo sobre la thenuta de Ducado de Gandía y sus agregados, etc. entre el Conde de Luna, el Conde de Benavente, el P. Pedro Ignacio Altamirano, Don Francisco Joseph de Borja, por si, y su hijo Don Vicente Joachin de Borja, el Marqués de Alcañizas, y en rebeldía el Marqués de Ariza. Contiene las filiaciones de todos estos colitigantes (1752-1755).

" FILIACIONES.
580. Todas las partes se confiesan sus filiaciones respectivamente en la forma se figuran en el árbol, y solo a las de Don Franscisco Joseph Borja, y Don Vicente Joachin, su hijo, num. 38 y 42, les niegan las otras  Partes su Filiación y legitimidad, por los motivos y causas que se expresarán en cada uno de sus grados. "

Los abogados que más participan en la negación de la legitimidad de cada uno de los grados desde Juan de Borja y Armendía hasta su descendiente Don Vicente Joachin de Borja son los del Conde de Benavente, los demás asumen las consideraciones y refutaciones del Conde Duque  de Benavente, salvo los abogados de Don Francisco Joseph de Borja y su hijo, que responden y tratan de probar cada una de la negativas del Conde de Benavente, llenando miles de legajos en esta importante batalla legal. 

Para afianzar la filiación num. 38 y 42  la parte de Don Francisco Joseph Borja alega y presenta:
720. Una certificación, su fecha de 15 de septiembre de 1741, dada por Mario Varela Bermudez, secretario de su Magestad, y de la Cámara del Consejo  de Ordenes, por lo tocante a la de Santiago y a pedimento de la parte del mismo Don Francisco Joseph - num. 38 - por Decreto de aquel Consejo a 13 del mismo mes, y de ella consta, que el Señor Don Felipe II por su Real Célula, fecha de Lerma a 22 de Mayo de 1610, hizo merced del Avito de Santiago a don Juan de Borja numer. 24, Governador y Capitán General del Nuevo Reyno de  Granada en Indias, por quien se presentó la genealogía siguiente.

721. Don Juan de Borja - numer. 24 - a quien su Magestad le hizo merced del Ávito de Santiago, es natural de la Villa de Gandía en el Reyno de Valencia, hijo natural de Don Fernando de Borja - numer. 16 - natural de Gandía, Cavallero, y Comendador de Castellanos de la Orden de Calatrava: su Madre Doña Violante de Armendía - numer. 17 - vecina de Gandía: su Abuelo Paterno Don Francisco de Borja, Duque de Gandía - num. 7 - su Abuela Paterna Doña Leonor de Castro - numer. 7 -  Duquesa de Gandía, natural de Lisboa, o lugar de Oterraum, cerca de Ebora, su Abuelo Materno Domingo Matheu, vecino de Gandía: su Abuela Materna Doña Violante de Armendía, vecina de Gandía. 
Juan de Acevedo y Velasco.

722. Resulta de la misma certificación, que haviendose nombrado informadores, se hicieron las Pruebas al mencionado Juan de Borja - num. 24 - las que se aprobaron, como consta de una Nota, que estaba en este expediente y decía así :

723. Mandóle despachar el Título de Ávito en 19 de septiembre de 1611, cuyo título se halla en los Libros correspondientes, y se despachó en San Lorenzo del Real a 8 de octubre de 1611, sin dispensación alguna

Don Francisco Joseph de Borja presenta otras certificación con la misma filiación,  posiblemente proveniente del Monasterio de Uclés, sede de la Orden de Santiago, fechada en Madrid a 30 de julio de 1610, firmada por Gregorio de Tapia, y certificada por el Marqués de Villanueva del Prado, Archivero General de las Ordenes, en 7 de Octubre de 1741, y en virtud del Decreto del Consejo. 

Sin bien no existía, o yo no he encontrado una ley en la que convalide el Título de Caballero de la Orden de Santiago, por el de legitimidad, es posible por analogía desarrollar la siguiente proposición, teniendo en cuenta las siguientes reseñas : 

1.- Los hijos ilegítimos o bastardos precisaban de un dispensa del Papa para poder ser pretendientes al Hábito de Caballero de Santiago.  

2.- Los Caballeros de las Ordenes Militares por tácito derecho pertenecían al Brazo Militar, independiente que también lo fueran del Brazo Noble o  Eclesiástico de las Cortes del Reino.

A Don Juan de Borja y Armendía le concedió el título de Caballero de Santiago - sin dispensación alguna - el Rey directamente, que era además el Gran Maestre de la Orden. Ni se requirió, ni consta en el expediente solicitud de bula o dispensa a Roma, lo que indica que era hijo legítimo, aunque no de legítimo matrimonio. También el Rey acepta según su Real Célula al concederle el Título de Caballero de Santiago que era hijo de madre soltera y no casada, por lo que no era bastardo, y por lo tanto no precisaba de dispensa papal.

La exposición del pleito de la tenuta del Ducado de Gandía y sus vicisitudes será extenso, ya que muchos acontecimientos ocurrieron durante su largo proceso. Sin embargo lo analizado en este artículo establece un principio de la legitimidad de Don Juan de Borja y Armendía.

Existen otros documentos, argumentos y acontecimientos que inciden en su legitimidad, como son las Cortes del Reino de Valencia de 1604, y los testamentos de su padre y su madre entre otros. Que sin omisión incorporaré al presente blog en otros artículos.  


domingo, 16 de diciembre de 2012

Juan de Borja y Armendía. El eslabón negado (III).

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Los abuelos paternos de Juan de Borja y Armendía fueron:

D. Francisco de Borja y Aragón, nacido en Gandía (Valencia) el 28 de Octubre de 1510 y fallecido en Roma el 1 de Octubre de 1572.


I Marqués de Lombay (7-VII-1530), IV Duque de Gandía, Grande de España, Señor y Barón de los castillos, villas y lugares de Castell de Bayreut, Bellreguart, La Foya, Turis, Gallinera, Xeresa, Alcodar, Chella, Castelló del Duque, de las villas de Albalá de la Ribera, de la Puebla, Evo, el Real, las Almoynas, Jaraca &c.; Montero Mayor del Emperador D. Carlos V, Caballerizo Mayor de la Emperatriz Dña. Isabel, Mayordomo Mayor de la Princesa Dña. María de Portugal; Virrey de Cataluña (IV-1539), del Rosellón y Cerdaña; Caballero de la Orden de Santiago (1540), Comendador de Huélamo y Reina, XIII de Santiago (la más alta dignidad dentro de la Orden luego de la de Gran Maestre, que era del Rey). Ordenado Sacerdote en 1551, rehusó el Capelo Cardenalicio. Comisario General de la Orden para España, Portugal y las Indias (1554), III General de la Compañía de Jesús (1565). Abdicó a todos sus bienes terrenales en 1551. Canonizado en 1671.

Casó en 1529 en el Palacio Real de Madrid, con Dña. Leonor de Castro Melo y Meneses, Dama de la Emperatriz Isabel de Portugal, nacida en 1512 en Portugal y fallecida el 27 de Marzo de 1546, hija de Álvaro de Castro, Senhor do Morgado do Torräo, Capitán General de Africa por el Rey don Manuel de Portugal y de Isabel de Melo.

Por el costado del abuelo paterno la nobleza y celebridad de su linaje es bien conocido. Cientos, tal vez miles de libros se han escrito sobre el linaje Borja-Borgia. Por lo que no añado ninguna apostilla al respecto.

Requisitos para el ingreso en la Orden de Santiago

En sus comienzos, el ingreso en la Orden no fue dificultoso, pero a partir de mediados del siglo XIII cada vez fue más complicado.
Una vez finalizada la Reconquista, el pretendiente que deseara ingresar en la Orden de Santiago debía aprobar en sus cuatro primeros apellidos ser hidalgo (o hijodalgo) de sangre a fuero de España y no hidalgo de privilegio, cuya prueba debía de referirse asimismo a su padre, madre, abuelos y abuelas. Además debía probar, de la misma manera, que ni él ni sus padres ni sus abuelos habían ejercido oficios manuales ni industriales.
Tampoco podían obtener el hábito de la Orden aquellas personas que tuvieran raza ni mezcla de judío,musulmán, hereje, converso, por remoto que fuera, ni el que hubiera sido o descendiera de penitenciado por actos contra la fe católica, ni el que hubiera sido o sus padres o abuelos procuradores, prestamistas, escribanos  públicos, mercaderes al por menor, o hubieran tenido oficios por los que hubieran vivido o vivieran de su esfuerzo manual, ni el que hubiera sido infamado, ni el que hubiera faltado a las leyes del honor o ejecutado cualquier acto impropio de un perfecto caballero, ni el que careciera de medios decorosos con los que atender a su subsistencia. El aspirante tenía que pasar después a servir tres meses en las galeras y residir un mes en el monasterio para aprender la Regla.
Posteriormente el Rey y el Consejo de las Órdenes abolieron cierta cantidad de estos requisitos -  Fuente Wikipedia. 
También era obligatorio saber montar a caballo.

En el Archivo Histórico Nacional de España se conservan: Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago de Juan de Borja y Matheus, natural de Gandía, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada en Indias.  Codigo de referencia:

ES.28079.AHN/1.1.12.1.1//OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.1179 .  

El documento está digitalizado y se puede leer sus 230 páginas, escritas al estilo de principios del siglo XVII por diversos escribanos, de las cuales tengo una parte transcrita. Para ver el documento ir a:  
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=0  (Copiar el enlace y pegar)
Escribir en la casilla buscar: Juan Borja Matheus. Y luego hacer clic en el Consejo de Órdenes. Aparecerá el nombre de Juan Borja Matheus, hacer clic, y luego bajo al icono de una cámara fotográfica, una pestaña: ver imágenes, hacer clic y aparecerá las fotografías, página por página del expediente completo original de las pruebas para concesión del hábito de la Orden de Santiago. Estos expedientes eran secretos, salvo requerimiento judicial.

Como no es fácil leer lo escrito, y se precisa destreza, cuando termine de transcribir el citado expediente, añadiré sus textos al presente blog con el fin de que exista transparencia sobre la información que el documento manifiesta.

Don Juan de Borja y Armendía recibió el hábito de la Orden de Santiago en el año 1611. Un título que certificaba su filiación genealógica y calidad de noble por los cuatro costados.

Aunque ser caballero de la principal orden española, como era la de Santiago, no era prueba suficiente de legitimación, al menos todavía no he encontrado referencia legal que manifieste que ser caballero de Santiago, signifique ser hijo legítimo. Sí avala su genealogía directa y nobleza.  
  








sábado, 15 de diciembre de 2012

Juan de Borja y Armendía. El eslabón negado (II).

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Juan de Borja  y Matheus - olim - Armendía, fue  hijo natural de Fernando de Borja y Castro y de Violante Matheus y Armendia, nieto del IV duque de Gandía, san Francisco de Borja, tercer general de la Compañía de Jesús.

La familia Armendía o Armendaris poseía propiedades en las villas de Gandía y Oliva, según referencia de un testamento de fecha 29 de agosto de 1604 ante el notario Miguel Borrás, en el que Mosen Miguel Armendaris, presbítero, lega a Violante Matheus y Armendía sus bienes.

Sobre el padre de Violante, llamado Domingo Matheus, el mediano, ya que en la villa de Aldaya (Valencia), a mitad del siglo XVI habitaban tres personas con el nombre de Domingo Matheus, con el calificativo del Mayor, también llamado el Bayle (Alcalde), el Mediano que según los árboles genealógicos presentados en el pleito de la tenuta por el Ducado de Gandía (1741-1756) por las partes principales litigantes, el adjuntado por los abogados de D. Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, de la línea agnaticia (patrilineal) que residía en la Audiencia de Quito en las Indias, es el más detallado. No obstante, los abogados del Conde Duque de Benavente presentaron otra versión de la filiación de Violante Matheus de Armendía. Ambos árboles genealógicos sobre la madre de Juan de Borja Matheus - olim - Armendía, requieren un estudio detallado y comparado, incluidas las hipótesis presentadas y argumentos de las partes litigantes que añadiré en un artículo de fechas posteriores.

Desde el inicio del pleito en el año 1741 cuando se presenta como única línea agnaticia rigurosa la de D. Francisco José de Borja, reclamando ser el heredero del principado de Esquilache y los demás estados de la Corona Borja, los parientes regulares (de líneas matrilineales): la duquesa de Bejar, el conde duque de Benavente, el marqués de Alcañizas, y el conde de Luna, presentan alegaciones de falsedad, negando que tal línea agnaticia rigurosa existiera. El pleito seguirá durante quince años, excluidos los demás pretendientes a la herencia por línea femenina, quedan los de mejor derecho: D. Francisco José de Borja, como única línea patrilineal viva que cumplía los requisitos de la agnación rigurosa por los que se regía el Mayorazgo Borja, y los derechos matrilineales (regulares) que poseía D. Francisco Pimentel de Borja, conde duque de Benavente.

Reanudo el tema de la identidad del padre de Violante Matheus y Armendía, pareja y madre de los hijos de D. Fernando de Borja y Castro, a su vez hijo del IV Duque de Gandía San Francisco de Borja y Aragón.

Independientemente de lo alegado por las parte en el citado pleito, Juan de Borja Matheus - olim - Armendía, fue nombrado caballero de la elitista Orden de Santiago en el año 1611. La pruebas que se realizaban para la admisión a los pretendientes eran complejas y largas. El pretendiente tenía que probar su nobleza por los cuatro costados, es decir que sus cuatro abuelos debían ser nobles, además de no tener sangre judía, mora, o de otra mala raza, y no haber comparecido nunca ante el tribunal de la Inquisición. Los caballeros comisionados por el consejo de la Orden, comprobaban - in situ - las declaraciones de los testigos.

Ciento treinta y un años antes de que aconteciese el pleito por la posesión de la Corona Borja, en el mes de septiembre del año 1610, declaraba un testigo ante el consejo de la Orden de Santiago lo siguiente: "Que este mismo sabe que Domingo Matheus, abuelo materno del dicho pretendiente (Juan de Borja y Armendía) es hombre Ciudadano (Ciudatà), preguntado que entiende por hombre Ciudadano, respondió que es lo mismo que en Castilla  llaman Cavallero Hijodalgo, que los dichos Ciudadanos de esta tierra gozan de los mismos privilegios y gracias que los dichos Hijosdalgos en  Castilla, que esto en esta tierra es cosa muy asentada y notoria".

Efectivamente los - ciudatàs - del reino de Valencia era un título de nobleza, equivalente al de hidalguía. Este título lo obtenían de forma inmediata y por ley los alcaldes y ediles de las villas y ciudades - jurats en cap i jurats -  era transmisible de generación en generación, por lo que es posible que si Domingo Matheus, el Mayor, fue bayle (alcalde de Aldaya), Matheus el Mediano podía ser su hijo, o el mismo fue elegido edil - jurat - ya que se le nombra en las pruebas de su nieto para ingresar en la Orden de Santiago, como: Ciudadano por personas que lo conocieron.

Sin embargo todavía tengo pendiente desglosar los árboles genealógicos de los Matheus de Aldaya, como he apuntado anteriormente.

Así pues Domingo Matheus, padre de Violante Matheus de Armendía, madre de Juan de Borja y Armendía, también era noble.    


viernes, 14 de diciembre de 2012

Juan de Borja y Armendía. El eslabón negado (I).


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¿Quién fue Juan de Borja y Armendía?  Si añadimos los datos de Wikipedia :
 " Juan Buenaventura de Borja y Armendía (Gandía, Valencia,- 1564 - Santafé, 1628), fue un noble español que desempeñó varias funciones en el Nuevo Reino de Granada, entre otras la de presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá".

¿Cual fue su filiación genealógica?

Si bien la información es correcta, hay que añadir alguna aclaración. El nombre preciso, si usamos como hoy es costumbre, los primeros apellidos, tanto del padre como de la madre , su nombre sería Juan Buenaventura Borja y Matheus.

Armendía, o Armendaris es el segundo apellido de su madre y el apellido de su abuela materna que se llamaba Violante Armendía. Por ser de Vizcaya gozaba del privilegio del llamado derecho de hidalguía universal, en virtud del cual todos los vizcainos nacían hidalgos.

Este uso y costumbre pasó a ser ley foral escrita (reconocida y respaldada por el rey de España) en las Juntas Generales de Cestona en 1527, siendo reafirmada y desarrollada posteriormente en las Juntas de Vergara en 1558, Azpeitia en 1564 y Fuenterrabía en 1557 y 1566, y otras posteriores hasta finales del siglo XVIII, en que se suavizó algo la exigente ley para evitar que cayera en desuso ante los cambios de costumbres que imponía la realidad social. Así pues, el euskaldún que probaba absoluta pureza de sangre vasca, era noble -hidalgo al menos- y tenía pleno derecho al goce de los Privilegios de la nobleza.


Todos los habitantes de Bizkaia, Gipuzkoa y –aunque con excepciones- Alava, eran considerados hijosdalgo, pertenecientes a la nobleza, y con pleno derecho al disfrute de los mencionados Privilegios. Era así porque se consideraba que en estas tierras todos sus habitantes eran mílites; todos atendían en tiempos de paz a sus labores cotidianas, y todos habían de acudir a las armas cuando surgían conflictos bélicos.

Cuando las tierras vascas fueron pasando a formar parte de la Corona de Castilla, impusieron como condición esencial el que se reconociera este hecho, y el que todo vasco, por el simple hecho de serlo, de habitar sus lugares, fuera considerado hidalgo por la Ley de la Corona.

En estas tierras no se permitía vivir a quien no acreditara sangre pura vasca en sí mismo y en sus ascendientes.  La costumbre vasca era inexorable y, bajo pena de inmediata expulsión, obligaba a justificar su nobleza de sangre (pura vasca) a cuantos intentaban residir tanto en Bizkaia como en Guipúzcoa".
“Este concepto de solar conocido —lo que equivalía a proclamar la hidalguía general y universal para todos los habitantes de territorios tan extensos-— tuviese sus detrac­tores y hasta enemigos irreconciliables, es cosa que no debe sorprendernos, porque era difícil comprender en pleno si­glo XVI, en el que la distinción de clases era universal, que todos los naturales de una extensa región, cualquiera que fuese su situación económica y el menester a que se dedi­caran, disfrutasen de una calificación personal como la de hijodalgo, que les abría todas las puertas para poder os­tentar los más altos honores individuales y los más encum­brados destinos de la vida civil y de la carrera de las armas” - Jaime Kerexeta (Autor de libros de heráldica y genealogía vascas).

Así que la abuela materna de Juan de Borja y Matheus - olim - Armendía era noble.