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miércoles, 19 de diciembre de 2012

La legitimidad de Juan de Borja y Armendía (II). Las Cortes del Reino de Valencia del año 1604.

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La legitimación de D. Juan de Borja y Armendía en las Cortes del Reino del año 1604, copia literal del acta presentada en pleito de la tenuta. Memorial II, asientos 1134 y 1135:

"1134. Consta, que por Auto de la Sala del Crimen de 19 de Junio de 1747, a pedimento de la duquesa de Bejar, - num. 44 -  , el Doctor Don Luis Vicente Valero Royo, Archivero de su Magestad de los Reales Archivos y de el Real  Patrimonio, Baylía General, y del  Archivo, y Papeles de la Real Audiencia , Chancillería,  y Superintencia General de Rentas Reales de la Ciudad y Reyno de Valencia, en 27 del propio mes de Junio de 1747, dio un certificación, firmada, y sellada de la cual resulta, que en el libro de las Cortes originales, celebradas en el Real Convento de Santo Domingo, Orden de Predicadores, de aquella Ciudad, en el año 1604, que está custodiado y guardado en el expresado Real Archivo, consta y a parece entre las legitimaciones, que su Magestad hizo en aquellas Cortes, a instancias, y suplicas de los tres Brazos, Eclesiástico, Militar y Real, que intervinieron en ellas, se halla una de Don Juan de Borja - num 24 - hijo de Don Fernando de Borja, soltero, - num. 16 - , y de muger soltera, la que copia a la letra, y del idioma Valenciano, en que se halla, en Castellano es como sigue: 
1135. Sacra Catholica Real Magestad: Los tres Brazos del Reyno de Valencia, en execución de las  deliberaciones por ellos respectivamente hechas, suplican a V. Mag. sea servido de legitimar, habilitar a la persona de Don Juan de Borja - num. 24 - , hijo de Don Fernando de Borja - num. 16 - , del Avito de Calatrava, del cual fue procreado del dicho Don Fernando - num. 16 - , siendo de soltero y soltera, para que pueda suceder, así por vía de donación, o donaciones, también por via de Testamentos, o por otra cualquier via, forma, y manera, en los bienes del dicho su Padre; y asi mismo 
sea servido de legitimarle, y habilitarle para todas las demás cosas, qualesquiera cosas, concesiones, privilegios, inmunidades, y prerrogativas, asi como si el fuese procreado, y nacido de legitimo carnal  matrimonio: de tal manera, que goce  y se alegre, de todo lo que se alegran gozan y pueden  alegrar, los que son procreados, legítimos y naturales, y de legítimo y carnal Matrimonio. Y respecto a lo que pide es conforme a la Justicia, a y los Fueros del presente Reyno, y suplican  a  V. Mag. al dicho Don Juan de Borja - num . 24 , la tal Gracia y Merced: et licet, &cc. Place a su Magestad, sin perjuicio de tercero. Covarruvias, Vice.Chancellarius, Altisimus, &cc."

La Duquesa de Bejar, como regente, XII Duquesa de Gandía y Principessa di Squilace  Doña Mariana de Borja y Centelles (Gandía 1676- Madrid 1748) mientras se resuelve el pleito de sucesión, que se inició en 1741,  solicita esta certificación para demostrar que Don Fernando de Borja y Castro no había contraido matrimonio secreto en Teulada (Alicante), como argumentaba y presentó acta sacramental, reconocida falsa, el abogado  de Francisco José de Borja en la Real Audiencia de Valencia.  Ya que en el certificado transcrito se manifiesta con claridad que Don Fernando de Borja y Castro, hijo de San Francisco de Borja y Aragón era soltero.

Certificaciones de la legitimidad concedida en las Cortes del Reino similares a la reproducida, con mayor o menor cúmulo de detalles se presentan en el pleito de la tenuta, cada una con una intención al hilo procesal del prolongado litigio. En todas ellas se revela la legitimación por el Brazo Real (Nobleza)  de Don Juan de Borja y Armendía. Sin embargo esta legitimación será fruto de controversias, no por su autenticidad, sino por otras causas, que hay que exponer con detalle en sucesivos artículos o entradas del presente Blog.

Enumero las principales alegaciones que la legitimación de Don Juan de Borja y Armendía favorecen al Conde Duque de Benavente, y son contrarias a Don Francisco José de Borja:

- El Conde de Benavente presenta documentos en los que intenta demostrar que Dña. Violante Matheus Armendía, madre de Don Juan de Borja Armendía, estaba casada, añade documentos con diferente filiación genealógica a la presentada y comprobada por los caballeros informantes de la Orden de Santiago; por lo que la legitimación, no es plena, si de bastardo adulterino se tratara, los Fueros de Jaime I y Afonso III restringen la legitimidad a la persona individualmente, puede ocupar cargos como legítimo, pero para futuros derechos sucesorios no se le admite la legitimidad. Esto es lo que argumentan los abogados del  Conde Duque de Benavente. No he leído tales fueros y que promulgan.

- También como la Duquesa de Bejar, el Conde Duque de Benavente incide en la soltería de Don Fernando de Borja y Castro, siendo este y otros documentos civiles los que exhiben la falsedad matrimonial secreta entre Fernando y Violante, presentada por  Don Francisco José de Borja, lo que provoca una causa criminal por falsedad y suplantación documental, que lleva preso a la cárcel el 27 de enero de 1748 a D. Pedro Pascual de Bonanza, principal abogado en la Real Audiencia de Valencia de Don Francisco José de Borja y su hijo. El pleito principal se sigue en los Reales Consejos de Madrid hasta el año 1755.

La legitimación en las Cortes del Reino de Valencia de Don Juan de Borja y Armendía es de pleno derecho, como bien expresa el certificado original trasladado en el encabezamiento de esta página. Por lo tanto no necesitó de dispensación alguna en la concesión del Hábito de Santiago.


martes, 18 de diciembre de 2012

La legitimidad de Juan de Borja y Armendía (I). El título de Caballero de Santiago.

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De Juan de Borja y Armendía, capitán general de Nueva Granada y presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá, (Gandía 1564 - Santafé 1628) nace la única rama agnaticia o patrilineal que existe de la Dinastía Borja-Borgia. 

Sus descendientes directos por primogenitura varonil se presentaron en el pleito por la herencia de la Corona Borja, sus títulos y estados a mitad del siglo XVIII. Puesto que el Mayorazgo Ducal Borja era de agnación rigurosa  (Los descendientes varones tenían mejor derecho que las mujeres) como así se manifiesta en varias constituciones desde tiempos de Rodrigo de Borja y Borja (Papa Alejandro VI) fundador del mayorazgo: 

- Título de la unidad: "Institución de mayorazgo de agnación varonil rigurosa, realizado por Rodrigo de Borja, cardenal en Roma, [futuro Alenjandro VI], a favor de sus hijos Pedro Luis y Juan de Borja, [futuros I y II duques de Gandía], y vinculando al efecto los bienes que se adquiriesen con ciertas cantidades que les había donado."  Sección: Archivo Nobleza del Archivo Histórico Nacional
Signatura: OSUNA,CP.144,D.7 - 


En siglo XVIII todavía no existía un código civil, por lo que la regulación legal se basaba en el derecho romano, y el derecho práctico probatorio, bien por documentos o por testimonios, y acogiéndose a los distintos fueros promulgados en las Cortes del Reino, a través del tiempo, por diversos monarcas de la historia de España.

Una prueba de legitimidad, aunque no suficiente, si complementaria eran las pruebas y concesión del hábito de la Orden de Santiago u otras ordenes de caballeros.

Transcribo literalmente el texto del inicio de las filiaciones asiento 580 y de los asientos número 720 al 723 anotados en la:

Parte segunda del memorial ajustado del pleyto que pende en Consejo sobre la thenuta de Ducado de Gandía y sus agregados, etc. entre el Conde de Luna, el Conde de Benavente, el P. Pedro Ignacio Altamirano, Don Francisco Joseph de Borja, por si, y su hijo Don Vicente Joachin de Borja, el Marqués de Alcañizas, y en rebeldía el Marqués de Ariza. Contiene las filiaciones de todos estos colitigantes (1752-1755).

" FILIACIONES.
580. Todas las partes se confiesan sus filiaciones respectivamente en la forma se figuran en el árbol, y solo a las de Don Franscisco Joseph Borja, y Don Vicente Joachin, su hijo, num. 38 y 42, les niegan las otras  Partes su Filiación y legitimidad, por los motivos y causas que se expresarán en cada uno de sus grados. "

Los abogados que más participan en la negación de la legitimidad de cada uno de los grados desde Juan de Borja y Armendía hasta su descendiente Don Vicente Joachin de Borja son los del Conde de Benavente, los demás asumen las consideraciones y refutaciones del Conde Duque  de Benavente, salvo los abogados de Don Francisco Joseph de Borja y su hijo, que responden y tratan de probar cada una de la negativas del Conde de Benavente, llenando miles de legajos en esta importante batalla legal. 

Para afianzar la filiación num. 38 y 42  la parte de Don Francisco Joseph Borja alega y presenta:
720. Una certificación, su fecha de 15 de septiembre de 1741, dada por Mario Varela Bermudez, secretario de su Magestad, y de la Cámara del Consejo  de Ordenes, por lo tocante a la de Santiago y a pedimento de la parte del mismo Don Francisco Joseph - num. 38 - por Decreto de aquel Consejo a 13 del mismo mes, y de ella consta, que el Señor Don Felipe II por su Real Célula, fecha de Lerma a 22 de Mayo de 1610, hizo merced del Avito de Santiago a don Juan de Borja numer. 24, Governador y Capitán General del Nuevo Reyno de  Granada en Indias, por quien se presentó la genealogía siguiente.

721. Don Juan de Borja - numer. 24 - a quien su Magestad le hizo merced del Ávito de Santiago, es natural de la Villa de Gandía en el Reyno de Valencia, hijo natural de Don Fernando de Borja - numer. 16 - natural de Gandía, Cavallero, y Comendador de Castellanos de la Orden de Calatrava: su Madre Doña Violante de Armendía - numer. 17 - vecina de Gandía: su Abuelo Paterno Don Francisco de Borja, Duque de Gandía - num. 7 - su Abuela Paterna Doña Leonor de Castro - numer. 7 -  Duquesa de Gandía, natural de Lisboa, o lugar de Oterraum, cerca de Ebora, su Abuelo Materno Domingo Matheu, vecino de Gandía: su Abuela Materna Doña Violante de Armendía, vecina de Gandía. 
Juan de Acevedo y Velasco.

722. Resulta de la misma certificación, que haviendose nombrado informadores, se hicieron las Pruebas al mencionado Juan de Borja - num. 24 - las que se aprobaron, como consta de una Nota, que estaba en este expediente y decía así :

723. Mandóle despachar el Título de Ávito en 19 de septiembre de 1611, cuyo título se halla en los Libros correspondientes, y se despachó en San Lorenzo del Real a 8 de octubre de 1611, sin dispensación alguna. 

Don Francisco Joseph de Borja presenta otras certificación con la misma filiación,  posiblemente proveniente del Monasterio de Uclés, sede de la Orden de Santiago, fechada en Madrid a 30 de julio de 1610, firmada por Gregorio de Tapia, y certificada por el Marqués de Villanueva del Prado, Archivero General de las Ordenes, en 7 de Octubre de 1741, y en virtud del Decreto del Consejo. 

Sin bien no existía, o yo no he encontrado una ley en la que convalide el Título de Caballero de la Orden de Santiago, por el de legitimidad, es posible por analogía desarrollar la siguiente proposición, teniendo en cuenta las siguientes reseñas : 

1.- Los hijos ilegítimos o bastardos precisaban de un dispensa del Papa para poder ser pretendientes al Hábito de Caballero de Santiago.  

2.- Los Caballeros de las Ordenes Militares por tácito derecho pertenecían al Brazo Militar, independiente que también lo fueran del Brazo Noble o  Eclesiástico de las Cortes del Reino.

A Don Juan de Borja y Armendía le concedió el título de Caballero de Santiago - sin dispensación alguna - el Rey directamente, que era además el Gran Maestre de la Orden. Ni se requirió, ni consta en el expediente solicitud de bula o dispensa a Roma, lo que indica que era hijo legítimo, aunque no de legítimo matrimonio. También el Rey acepta según su Real Célula al concederle el Título de Caballero de Santiago que era hijo de madre soltera y no casada, por lo que no era bastardo, y por lo tanto no precisaba de dispensa papal.

La exposición del pleito de la tenuta del Ducado de Gandía y sus vicisitudes será extenso, ya que muchos acontecimientos ocurrieron durante su largo proceso. Sin embargo lo analizado en este artículo establece un principio de la legitimidad de Don Juan de Borja y Armendía.

Existen otros documentos, argumentos y acontecimientos que inciden en su legitimidad, como son las Cortes del Reino de Valencia de 1604, y los testamentos de su padre y su madre entre otros. Que sin omisión incorporaré al presente blog en otros artículos.