Mostrando entradas con la etiqueta duque de Benavente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta duque de Benavente. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de enero de 2013

Protagonistas del litigio: Don Francisco José de Borja Paz Duque de Estrada y su hijo.

.

.
Corredores del Palacio Ducal de Gandía. 
.

 Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, recibió su bautismo infantil el 14 de Enero de 1694 en la ciudad de Quito, Ecuador. Fue Capitán de Milicias y Alcalde Ordinario de San Francisco de Quito, casó en Quito el 16 de Julio de 1716 con Isabel Lasteros de Salazar y Carmona, nacida en Quito, hija del Licenciado Lorenzo de Lasteros y Ureña, nacido en Quito, Oidor de la Real Audiencia de San Francisco de Quito y de María Francisca de Carmona y Ortiz, nacida en Madrid, España; nieta paterna del General Manuel Lasteros, nacido en Madrid, España y de Inés de Ureña, nacida en esa misma localidad. 

Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros, Nació en Quito el 18 de octubre de 1725 y fue bautizado en la Catedral, siendo padrino su abuelo materno Lorenzo de Lasteros, Oidor de la Real Audiencia de Quito. Fue comisario General de la Caballería de Perú. Habiéndose ordenado sacerdote su padre, el pleito que éste había iniciado ante el Supremo Consejo de Castilla pretendiendo la adjudicación de los Títulos y Estados de la Casa Ducal de Gandía, se continuó en nombre de Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros a la muerte de la XII Duquesa de Gandía, Duquesa consorte de Béjar, en 1748. El pleito se siguió entre Lucas Vicente Joaquín de Borja, el Conde-Duque de Benavente, el Duque de Villahermosa y los Marqueses de Alcañices y Ariza, todos representantes de varias ramas de la familia Borja. Los Estados y Títulos fueron incorporados por sentencia de Tenuta, del Supremo Consejo de Castilla, de 28 de julio de 1755, de que se libró Carta Ejecutoria en Madrid, el 10 de marzo de 1756, a la Casa de los Condes-Duques de Benavente, en la persona de Francisco de Borja Gregorio José Ignacio Pimentel y Borja, Conde-Duque de Benavente, hijo mayor de Ignacia de Borja y Centellas Fernández de Córdoba, hermana de la última duquesa fallecida. Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros contrajo matrimonio en Quito, en 1746 con María Josefa Antonia Freire de Villacís y Ormaza, nacida en 1727, hija de Manuel Freire de Villacis y Guerrero,y de María Luisa de Ormaza y Dicastillo.  Fuente: Colonya. Historia y Genealogía. 


En este texto se mencionan las partes, que realmente fueron los principales litigantes por la herencia del Ducado de Gandía y demás estados vinculados.

Por una parte: La XII Duquesa de Gandía y su heredero, a la muerte de esta, el XI Duque de Benavente Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja, del que todavía no he reseñado su biografía, que fue declarado en la sentencia heredero del Ducado de Gandía, y que publicaré en el próximo artículo o entrada del Blog. 


Por la otra parte: Los arriba mencionados padre e hijo: Don Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada y  Don Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros.

Desde el inicio del litigio por el Conde de Luna en el año 1740, y hasta la ejecución de la sentencia en el año 1746, fueron casi diez y seis años que se prolongó el embrollado pleito. Lo que demuestra la capacidad de los abogados peninsulares de los Borja, vecinos de la Audiencia de Quito. Ya que se enfrentaron a los mejores juristas históricos del siglo de las luces e  Ilustración Española como fueron Don Manuel de Roda y Arrieta y Don Gregorio Mayans y Ciscar, en menor medida, aunque de importancia para el antiguo reino de Valencia, el Dr. Don José Nebot y Sanz.

Los abogados de los Borja, habitantes de Quito en la Audiencia de Ecuador de la línea patrilineal y agnaticia rigurosa, no solo mantuvieron viva la causa, sino que estuvieron muy cercanos a ganarla.


- Fragmento de carta de Gregorio Mayans a Manuel Roda, 19 de abril de 1749
Mui Sr. mío. Me ha causado estraña novedad la sequestración de estos Estados de Gandía i Oliva, siendo tan claro el derecho del Exmo. Sr. conde de Benavente; i en prueva de mi deseo de que su Exa. logre la justicia que tiene.

- Fragmento de carta de Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 26 de abril de 1749. 

La novedad del sequestro ha sido para todos mui estraña, y para mí mui sensible, pero no inopinada, pues sabía que muchos de los Srs. del Consejo están en ánimo de tomar la misma providencia en casi todos los juicios de tenuta, para evitar por este medio las dilaciones que regularmente ocasionan los litigantes que, con título de administradores, logran los efectos de posesión en los Estados litigiosos; y temo que esta idea se vaia luego experimentando en otros pleitos pendientes, y entre otros en la tenuta sobre el Estado de Medina de Rioseco, a que no tiene menos derecho que al Estado de Gandía el conde de Benavente. Si justa o injustamente, no me toca el censurarlo, pero veo de este dictamen a ministros íntegros y doctos. En el pleito actual han intervenido otros motivos políticos y extraños al derecho y justicia de la causa, que no es razón referirlos.
Pese a que uno de los abogados de los Borja de Indias en la Real Audiencia de Valencia, había sido encarcelado en 1748, por falsificación de instrumentos y documentos, el litigio continua en los Reales Consejos de Castilla hasta el año 1755.

Los fragmentos de las cartas entre el ilustrado jurista Mayans con el notable abogado Roda, manifiesta que los Reales Consejos habían tomado posesión provisional del Ducado de Gandía y del Condado  de Oliva hasta que el proceso terminase. Lo que sorprendió y contrarió al Conde Duque de Benavente, que se creía sucesor tras interponer su tía la XII Duquesa de Gandía, la causa criminal contra el abogado Pascual de Bonanza, en la que se sentenció principalmente la falsificación del acta de matrimonio secreto entre Don Fernando de Borja y Doña Violante Armendía y la manipulación del testamento de Don Fernando de Borja y Castro con el fin de probar la legitimidad plena de Don Juan de Borja y Armendía, además de otros documentos que intentaban demostrar el estado de hijo legítimo de legítimo matrimonio, y no hijo natural y legitimado posteriormente.

Aunque los documentos que presentó el abogado Pascual de Bonanza fueron declarados falsos, No impedía que la causa prosiguiese, puesto que aunque Don Juan de Borja y Armendía no fuese hijo de legítimo matrimonio, si que lo era legítimo con todos los derechos de los mismos según las Cortes del Reino de Valencia de enero de 1604.

Añado otro fragmento de una carta que le envía el abogado Roda al jurista Mayans:
Manuel de Roda a Gregorio Mayans, 31 de mayo de 1749.
Mui Sr. mío. Estimo sobremanera la continuación de su apreciable correspondencia de Vm. por el gusto y enseñanza que me da, pero quisiera que pudiéramos comunicarnos más de cerca, por la dificultad de hacerlo por cartas en que no se puede explicar tanto, como yo quisiera y necesito, para la dirección de una causa tan enredada y de tantos cabos.
En la antecedente de Vm. advertí que, por empeño del P. Altamirano, (31) dexó Vm. de publicar una respuesta contra el cuñado de Bonanza y me dio motivo de adelantar las sospechas que he tenido, de que dicho padre coadiuvase a Bonanza y demás directores del Indiano.
- 31Jesuita de gran influjo en la corte.  Nota del historiador que transcribe las cartas de Mayans a Roda. También el P. Altamirano era en esa fecha el nuevo General de la Compañía de Jesús para la Indias y principal apoderado de los Borja, vecinos de Quito, en el pleito.

Un fragmento más de otra carta de Mayans a Roda de fecha 20 de septiembre de 1749: 
Los jesuitas de Gandía hacen mucho mal porque dan a entender a los no instruidos, que son casi todos, que el Indiano tiene derecho incontrastable. El P. Civera es el mayor predicador que el Indiano tiene por aquí, i hace professión de baladrón. Me consuelo con que su autoridad es ninguna respeto de la del P. Altamirano, que confío hará todo el esfuerzo possible para excluir el derecho de equación.

Don Manuel de Roda estaba negociando como abogado, que también fue de la XII Duquesa de  Gandía María Ana de Borja, con el P. Pedro  Ignacio Altamirano la posesión de la herencia del fondo piadoso para la misiones de México y Nueva California a los Jesuitas que Doña María Ana había testado.

Mientras ocurrían estas negociaciones, intrigas, maquinaciones, batalla legal con demanda criminal incluida por tan cuantiosas posesiones, y títulos en España e Italia.

Don
 Lucas Vicente Joaquín de Borja y Lasteros contraía matrimonio en Quito, en 1746 con María Josefa Antonia Freire de Villacís y Ormaza. Supongo plácidamente. Su padre Francisco José de Borja, desde su viudez, dedicado a la carrera eclesiástica, graduándose en Teología. Ocupó la Silla de deán de la catedral de Puebla de los Ángeles  en México.

¿Significa esto que no esperaban llegar tan lejos en el pleito y negociaron con los Jesuitas un reparto o una donación? Considero que confiaron con el poder e instrucción de la Compañía de Jesús.  ¿Ordenaron o conocían todas las argucias que en el proceso se utilizaron?  Seguro que no, además de que la comunicación era muy lenta entre la península e Indias, y aunque el litigio fue extenso en el tiempo, las decisiones las tomaron los apoderados y los abogados como se desprende de las alegaciones, las cartas entre Gregorio Mayans  y Manuel Roda, y la correspondencia del abogado Don Pedro Pascual de Bonanza de la Audiencia de Valencia con el Dr. Don Joseph del Real, principal abogado del equipo jurídico en los Reales Consejos, de los Borja de la Audiencia de Quito (De la que haré referencia, y añadiré fragmentos convenientes para la compresión del los autos).
Los Borja de Quito gastaron considerables sumas de pesos de oro en pago de las copiosas gestiones, tanto jurídicas, como documentales, y políticas, que realizaron sus procuradores en diversos ámbitos. Estimo que la Compañía de Jesús no asignó provisión de fondos propios para el mantenimiento de tan costoso sumario.




miércoles, 26 de diciembre de 2012

El Cuarto Grado de Don Fernando de Borja y Castro.





.
.
.
































.
Al hacer click sobre las fotografías se amplían, y el texto se lee con claridad.
.
El texto de los memoriales y de los alegatos originales procedía de lo escrito por los relatores judiciales:  " En Derechorelator es el funcionario de algunos tribunales superiores  de justicia, encargado de realizar la relación de los expedientes judiciales ante tales los organismos jurisdiccionales. La relación consiste en dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de dichos tribunales, atendido su carácter colegiado".

El Conde Duque de Benavente Don Francisco Alfonso Pimentel y Borja, Grande de España de Inmemorial, como lo eran los Duques Borja de Gandía, como miembro de la Corte Real conocía a los mejores abogados y juristas del reino. No en vano eligió a Manuel de Roda, que posteriormente sería Ministro de Justicia y Gracia del Rey Carlos III de España, y como asesor el abogado, tuvo al catedrático valenciano en leyes e ilustrado jurista de reconocimiento histórico internacional Gregorio Mayans. 


Como hombre metódico el ilustrado Mayans guardó toda su correspondencia mantenida con los distintos estamentos políticos, jurídicos y académicos de varios países, entre  esta, se conservan las cartas de recomendaciones y asesoría que hace al abogado principal del Conde Duque de Benavente. Hay que tener en cuenta que Gregorio Mayans era natural y vecino de Oliva, cuyo condado estaba vinculado al ducado de Gandía, y quería ganarse el favor del Duque de Benavente por motivos políticos y personales, por lo que intervino a su favor para que fuese Duque de Gandía y Conde de Oliva, además de sucesor de otros estados de la Corona Borja.

Añado un fragmento de una carta que le envía el ilustrado jurista Mayans al insigne abogado Roda, como testimonio de las artimañas legales que usaban en ambos bandos en el pleito de la tenuta por el Ducado de Gandía.


- Gregorio Mayans a Manuel Roda, 15 de agosto de 1750 - "Diga Vm. a su Exa. (Conde Duque de Benavente) al oído dos cosas; una que el Sr. marqués de Java tengo sospechas vehementes de que ha escrito por el Indiano al fiscal D. Pedro de la Torre, i sé de cierto que éste le respondió, que las escrituras que han salido de Bonanza son falsas. La otra es, que en Valencia ai ciertos hombres que pueden más que la razón i justicia. Uno de ellos es el relator civil Inza, hombre fácil de comprar, si se quiere; i pues su Exa. tiene la justicia, no deve perderla por falta de estos i semejantes medios"

Añado esta anotación, porque es posible, que los relatores alteraran las alegaciones de Don Francisco José de Borja, por los errores tan exagerados de algunas pruebas presentadas, como decir que el hermano de Don Juan de Borja, Gobernador de Popayán e hijo de Don Juan de Borja y Armendía, Presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá, Francisco de Borja era el Arzobispo de Sevilla, y luego de Toledo (Asiento 680). Ya que está abundantemente documentado  que: " La Primacía de la Diócesis de Toledo sobre el resto de las sedes episcopales de España es un título honorífico en la actualidad, pero de importancia en la Edad Media y Moderna, en las que gozaba fama de ser la sede más rica después de de Roma. El arzobispo de Toledo es considerado Primado de España, y se le suele elevar por el papa al rango de cardenal, con lo que es cardenal primado"  


Tal extremo por inverosímil, es irracional que lo alegasen como prueba los abogados del Don Francisco de Borja Paz Duque de Estrada, pues era notorio que por no serlo, era un argumento estúpido, y de hecho si aparece en los alegatos. Considero que es una prueba del manejo de los relatores sobornados con la intención de confundir a los jueces. Como se puede apreciar en la lectura de este grado.

domingo, 23 de diciembre de 2012

El tercer grado de la rama de Don Fernando de Borja y Castro.

                                                                          .









.

.
 .
.


.




.
Conforme se alejan los grados de las partes litigantes, los documentos son cada vez más antiguos, por tanto difíciles de encontrar para los abogados como pruebas; ya que no existía un registro central, ni índices de todos los documentos civiles o eclesiásticos.

Las bases de datos informátizadas todavía no se habían inventado y por supuesto Internet tampoco.

Los documentos se buscaban montados a caballo, o en carruaje, de un archivo de un pueblo a otro en España, afrontando bandoleros e inclemencias del tiempo. Uno de los abogados de Don Francisco José de Borja Paz Duque de Estrada, solicita un buen caballo y dos pistolas para trasladarse de Valencia a Montesa (Lugar donde estuvo la sede de la Sacra Orden de Santa María de Montesa y  San Jorge de Alfama,  sucesora en el reino de Valencia de la Orden del Temple, de la cual fue su último Gran Maestre un hermanastro del IV Duque de Gandía San Francisco de Borja).

En este caso, por ser uno de los litigantes, vecino de ultramar, la petición de documentos cruzaba el océano Atlántico, y seguía de nuevo a ritmo de caballos o mulas hasta la Audiencia de Quito del Ecuador, casi en la costa del Pácifico, o a Santafé de Bogotá. Luego los documentos certificados tenían que viajar a través de la carrera de Indias, con la fuerza del viento, en las sacas de los galeones españoles, de nuevo por el océano Atlántico, hasta llegar a las Reales Audiencias y Consejos de Valencia y Castilla.

Al estar más alejados generacionalmente los grados, los documentos y su interpretación por antiguos, eran más susceptibles de contrariedades y transcripciones, ya que algunos estaban en castellano, otros en valenciano, algunos en latín, desde el siglo XV (los primeros mayorazgos) hasta la mitad del siglo XVIII que ya existía el uso con bastante frecuencia de  la imprenta, sobre todo para dar testimonio y facilidades en los pleitos principales se comenzó a imprimir memoriales de los mismos.

La variaciones gráficas y construcciones sintácticas,  a través del tiempo de las diversas lenguas que se usan en los documentos son destacables, así como la caligrafía de los escribanos. Lo que da pie a múltiples alegatos que aluden el modo de escribir, los términos y letras que se usan como argumentos de verificación o falsedad documental.

Los parientes regulares (matrilineales del Duque Borja), por lo visto no esperaban la aparición y reclamación de la herencia Ducal en el pleito, de una línea agnaticia varonil rigurosa, y desde el primer auto, todas las demás ramas matrilineales Borja la niegan y afirman que es falsa, refutando cualquier alegato de los descendientes de la línea de Don Fernando de Borja y Castro, sexto hijo de San Francisco de Borja, IV Duque de Gandía, que demandaban los derechos del Mayorazgo Varonil.