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La legitimación de D. Juan de Borja y Armendía en las Cortes del Reino del año 1604, copia literal del acta presentada en pleito de la tenuta. Memorial II, asientos 1134 y 1135:
"1134. Consta, que por Auto de la Sala del Crimen de 19 de Junio de 1747, a pedimento de la duquesa de Bejar, - num. 44 - , el Doctor Don Luis Vicente Valero Royo, Archivero de su Magestad de los Reales Archivos y de el Real Patrimonio, Baylía General, y del Archivo, y Papeles de la Real Audiencia , Chancillería, y Superintencia General de Rentas Reales de la Ciudad y Reyno de Valencia, en 27 del propio mes de Junio de 1747, dio un certificación, firmada, y sellada de la cual resulta, que en el libro de las Cortes originales, celebradas en el Real Convento de Santo Domingo, Orden de Predicadores, de aquella Ciudad, en el año 1604, que está custodiado y guardado en el expresado Real Archivo, consta y a parece entre las legitimaciones, que su Magestad hizo en aquellas Cortes, a instancias, y suplicas de los tres Brazos, Eclesiástico, Militar y Real, que intervinieron en ellas, se halla una de Don Juan de Borja - num 24 - hijo de Don Fernando de Borja, soltero, - num. 16 - , y de muger soltera, la que copia a la letra, y del idioma Valenciano, en que se halla, en Castellano es como sigue:
1135. Sacra Catholica Real Magestad: Los tres Brazos del Reyno de Valencia, en execución de las deliberaciones por ellos respectivamente hechas, suplican a V. Mag. sea servido de legitimar, habilitar a la persona de Don Juan de Borja - num. 24 - , hijo de Don Fernando de Borja - num. 16 - , del Avito de Calatrava, del cual fue procreado del dicho Don Fernando - num. 16 - , siendo de soltero y soltera, para que pueda suceder, así por vía de donación, o donaciones, también por via de Testamentos, o por otra cualquier via, forma, y manera, en los bienes del dicho su Padre; y asi mismo
sea servido de legitimarle, y habilitarle para todas las demás cosas, qualesquiera cosas, concesiones, privilegios, inmunidades, y prerrogativas, asi como si el fuese procreado, y nacido de legitimo carnal matrimonio: de tal manera, que goce y se alegre, de todo lo que se alegran gozan y pueden alegrar, los que son procreados, legítimos y naturales, y de legítimo y carnal Matrimonio. Y respecto a lo que pide es conforme a la Justicia, a y los Fueros del presente Reyno, y suplican a V. Mag. al dicho Don Juan de Borja - num . 24 , la tal Gracia y Merced: et licet, &cc. Place a su Magestad, sin perjuicio de tercero. Covarruvias, Vice.Chancellarius, Altisimus, &cc."
La Duquesa de Bejar, como regente, XII Duquesa de Gandía y Principessa di Squilace Doña Mariana de Borja y Centelles (Gandía 1676- Madrid 1748) mientras se resuelve el pleito de sucesión, que se inició en 1741, solicita esta certificación para demostrar que Don Fernando de Borja y Castro no había contraido matrimonio secreto en Teulada (Alicante), como argumentaba y presentó acta sacramental, reconocida falsa, el abogado de Francisco José de Borja en la Real Audiencia de Valencia. Ya que en el certificado transcrito se manifiesta con claridad que Don Fernando de Borja y Castro, hijo de San Francisco de Borja y Aragón era soltero.
Certificaciones de la legitimidad concedida en las Cortes del Reino similares a la reproducida, con mayor o menor cúmulo de detalles se presentan en el pleito de la tenuta, cada una con una intención al hilo procesal del prolongado litigio. En todas ellas se revela la legitimación por el Brazo Real (Nobleza) de Don Juan de Borja y Armendía. Sin embargo esta legitimación será fruto de controversias, no por su autenticidad, sino por otras causas, que hay que exponer con detalle en sucesivos artículos o entradas del presente Blog.
Enumero las principales alegaciones que la legitimación de Don Juan de Borja y Armendía favorecen al Conde Duque de Benavente, y son contrarias a Don Francisco José de Borja:
- El Conde de Benavente presenta documentos en los que intenta demostrar que Dña. Violante Matheus Armendía, madre de Don Juan de Borja Armendía, estaba casada, añade documentos con diferente filiación genealógica a la presentada y comprobada por los caballeros informantes de la Orden de Santiago; por lo que la legitimación, no es plena, si de bastardo adulterino se tratara, los Fueros de Jaime I y Afonso III restringen la legitimidad a la persona individualmente, puede ocupar cargos como legítimo, pero para futuros derechos sucesorios no se le admite la legitimidad. Esto es lo que argumentan los abogados del Conde Duque de Benavente. No he leído tales fueros y que promulgan.
- También como la Duquesa de Bejar, el Conde Duque de Benavente incide en la soltería de Don Fernando de Borja y Castro, siendo este y otros documentos civiles los que exhiben la falsedad matrimonial secreta entre Fernando y Violante, presentada por Don Francisco José de Borja, lo que provoca una causa criminal por falsedad y suplantación documental, que lleva preso a la cárcel el 27 de enero de 1748 a D. Pedro Pascual de Bonanza, principal abogado en la Real Audiencia de Valencia de Don Francisco José de Borja y su hijo. El pleito principal se sigue en los Reales Consejos de Madrid hasta el año 1755.
La legitimación en las Cortes del Reino de Valencia de Don Juan de Borja y Armendía es de pleno derecho, como bien expresa el certificado original trasladado en el encabezamiento de esta página. Por lo tanto no necesitó de dispensación alguna en la concesión del Hábito de Santiago.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
La legitimidad de Juan de Borja y Armendía (II). Las Cortes del Reino de Valencia del año 1604.
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martes, 18 de diciembre de 2012
La legitimidad de Juan de Borja y Armendía (I). El título de Caballero de Santiago.
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De Juan de Borja y Armendía, capitán general de Nueva Granada y presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá, (Gandía 1564 - Santafé 1628) nace la única rama agnaticia o patrilineal que existe de la Dinastía Borja-Borgia.
Sus descendientes directos por primogenitura varonil se presentaron en el pleito por la herencia de la Corona Borja, sus títulos y estados a mitad del siglo XVIII. Puesto que el Mayorazgo Ducal Borja era de agnación rigurosa (Los descendientes varones tenían mejor derecho que las mujeres) como así se manifiesta en varias constituciones desde tiempos de Rodrigo de Borja y Borja (Papa Alejandro VI) fundador del mayorazgo:
- Título de la unidad: "Institución de mayorazgo de agnación varonil rigurosa, realizado por Rodrigo de Borja, cardenal en Roma, [futuro Alenjandro VI], a favor de sus hijos Pedro Luis y Juan de Borja, [futuros I y II duques de Gandía], y vinculando al efecto los bienes que se adquiriesen con ciertas cantidades que les había donado." Sección: Archivo Nobleza del Archivo Histórico Nacional
En siglo XVIII todavía no existía un código civil, por lo que la regulación legal se basaba en el derecho romano, y el derecho práctico probatorio, bien por documentos o por testimonios, y acogiéndose a los distintos fueros promulgados en las Cortes del Reino, a través del tiempo, por diversos monarcas de la historia de España.
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De Juan de Borja y Armendía, capitán general de Nueva Granada y presidente de la Audiencia de Santafé de Bogotá, (Gandía 1564 - Santafé 1628) nace la única rama agnaticia o patrilineal que existe de la Dinastía Borja-Borgia.
Sus descendientes directos por primogenitura varonil se presentaron en el pleito por la herencia de la Corona Borja, sus títulos y estados a mitad del siglo XVIII. Puesto que el Mayorazgo Ducal Borja era de agnación rigurosa (Los descendientes varones tenían mejor derecho que las mujeres) como así se manifiesta en varias constituciones desde tiempos de Rodrigo de Borja y Borja (Papa Alejandro VI) fundador del mayorazgo:
- Título de la unidad: "Institución de mayorazgo de agnación varonil rigurosa, realizado por Rodrigo de Borja, cardenal en Roma, [futuro Alenjandro VI], a favor de sus hijos Pedro Luis y Juan de Borja, [futuros I y II duques de Gandía], y vinculando al efecto los bienes que se adquiriesen con ciertas cantidades que les había donado." Sección: Archivo Nobleza del Archivo Histórico Nacional
Signatura: OSUNA,CP.144,D.7 -
En siglo XVIII todavía no existía un código civil, por lo que la regulación legal se basaba en el derecho romano, y el derecho práctico probatorio, bien por documentos o por testimonios, y acogiéndose a los distintos fueros promulgados en las Cortes del Reino, a través del tiempo, por diversos monarcas de la historia de España.
Una prueba de legitimidad, aunque no suficiente, si complementaria eran las pruebas y concesión del hábito de la Orden de Santiago u otras ordenes de caballeros.
Transcribo literalmente el texto del inicio de las filiaciones asiento 580 y de los asientos número 720 al 723 anotados en la:
Transcribo literalmente el texto del inicio de las filiaciones asiento 580 y de los asientos número 720 al 723 anotados en la:
Parte segunda del memorial ajustado del pleyto que pende en Consejo sobre la thenuta de Ducado de Gandía y sus agregados, etc. entre el Conde de Luna, el Conde de Benavente, el P. Pedro Ignacio Altamirano, Don Francisco Joseph de Borja, por si, y su hijo Don Vicente Joachin de Borja, el Marqués de Alcañizas, y en rebeldía el Marqués de Ariza. Contiene las filiaciones de todos estos colitigantes (1752-1755).
" FILIACIONES. 580. Todas las partes se confiesan sus filiaciones respectivamente en la forma se figuran en el árbol, y solo a las de Don Franscisco Joseph Borja, y Don Vicente Joachin, su hijo, num. 38 y 42, les niegan las otras Partes su Filiación y legitimidad, por los motivos y causas que se expresarán en cada uno de sus grados. "
" FILIACIONES. 580. Todas las partes se confiesan sus filiaciones respectivamente en la forma se figuran en el árbol, y solo a las de Don Franscisco Joseph Borja, y Don Vicente Joachin, su hijo, num. 38 y 42, les niegan las otras Partes su Filiación y legitimidad, por los motivos y causas que se expresarán en cada uno de sus grados. "
Los abogados que más participan en la negación de la legitimidad de cada uno de los grados desde Juan de Borja y Armendía hasta su descendiente Don Vicente Joachin de Borja son los del Conde de Benavente, los demás asumen las consideraciones y refutaciones del Conde Duque de Benavente, salvo los abogados de Don Francisco Joseph de Borja y su hijo, que responden y tratan de probar cada una de la negativas del Conde de Benavente, llenando miles de legajos en esta importante batalla legal.
Para afianzar la filiación num. 38 y 42 la parte de Don Francisco Joseph Borja alega y presenta:
720. Una certificación, su fecha de 15 de septiembre de 1741, dada por Mario Varela Bermudez, secretario de su Magestad, y de la Cámara del Consejo de Ordenes, por lo tocante a la de Santiago y a pedimento de la parte del mismo Don Francisco Joseph - num. 38 - por Decreto de aquel Consejo a 13 del mismo mes, y de ella consta, que el Señor Don Felipe II por su Real Célula, fecha de Lerma a 22 de Mayo de 1610, hizo merced del Avito de Santiago a don Juan de Borja numer. 24, Governador y Capitán General del Nuevo Reyno de Granada en Indias, por quien se presentó la genealogía siguiente.
721. Don Juan de Borja - numer. 24 - a quien su Magestad le hizo merced del Ávito de Santiago, es natural de la Villa de Gandía en el Reyno de Valencia, hijo natural de Don Fernando de Borja - numer. 16 - natural de Gandía, Cavallero, y Comendador de Castellanos de la Orden de Calatrava: su Madre Doña Violante de Armendía - numer. 17 - vecina de Gandía: su Abuelo Paterno Don Francisco de Borja, Duque de Gandía - num. 7 - su Abuela Paterna Doña Leonor de Castro - numer. 7 - Duquesa de Gandía, natural de Lisboa, o lugar de Oterraum, cerca de Ebora, su Abuelo Materno Domingo Matheu, vecino de Gandía: su Abuela Materna Doña Violante de Armendía, vecina de Gandía.
Juan de Acevedo y Velasco.
722. Resulta de la misma certificación, que haviendose nombrado informadores, se hicieron las Pruebas al mencionado Juan de Borja - num. 24 - las que se aprobaron, como consta de una Nota, que estaba en este expediente y decía así :
723. Mandóle despachar el Título de Ávito en 19 de septiembre de 1611, cuyo título se halla en los Libros correspondientes, y se despachó en San Lorenzo del Real a 8 de octubre de 1611, sin dispensación alguna.
Don Francisco Joseph de Borja presenta otras certificación con la misma filiación, posiblemente proveniente del Monasterio de Uclés, sede de la Orden de Santiago, fechada en Madrid a 30 de julio de 1610, firmada por Gregorio de Tapia, y certificada por el Marqués de Villanueva del Prado, Archivero General de las Ordenes, en 7 de Octubre de 1741, y en virtud del Decreto del Consejo.
Don Francisco Joseph de Borja presenta otras certificación con la misma filiación, posiblemente proveniente del Monasterio de Uclés, sede de la Orden de Santiago, fechada en Madrid a 30 de julio de 1610, firmada por Gregorio de Tapia, y certificada por el Marqués de Villanueva del Prado, Archivero General de las Ordenes, en 7 de Octubre de 1741, y en virtud del Decreto del Consejo.
Sin bien no existía, o yo no he encontrado una ley en la que convalide el Título de Caballero de la Orden de Santiago, por el de legitimidad, es posible por analogía desarrollar la siguiente proposición, teniendo en cuenta las siguientes reseñas :
1.- Los hijos ilegítimos o bastardos precisaban de un dispensa del Papa para poder ser pretendientes al Hábito de Caballero de Santiago.
2.- Los Caballeros de las Ordenes Militares por tácito derecho pertenecían al Brazo Militar, independiente que también lo fueran del Brazo Noble o Eclesiástico de las Cortes del Reino.
A Don Juan de Borja y Armendía le concedió el título de Caballero de Santiago - sin dispensación alguna - el Rey directamente, que era además el Gran Maestre de la Orden. Ni se requirió, ni consta en el expediente solicitud de bula o dispensa a Roma, lo que indica que era hijo legítimo, aunque no de legítimo matrimonio. También el Rey acepta según su Real Célula al concederle el Título de Caballero de Santiago que era hijo de madre soltera y no casada, por lo que no era bastardo, y por lo tanto no precisaba de dispensa papal.
La exposición del pleito de la tenuta del Ducado de Gandía y sus vicisitudes será extenso, ya que muchos acontecimientos ocurrieron durante su largo proceso. Sin embargo lo analizado en este artículo establece un principio de la legitimidad de Don Juan de Borja y Armendía.
Existen otros documentos, argumentos y acontecimientos que inciden en su legitimidad, como son las Cortes del Reino de Valencia de 1604, y los testamentos de su padre y su madre entre otros. Que sin omisión incorporaré al presente blog en otros artículos.
La exposición del pleito de la tenuta del Ducado de Gandía y sus vicisitudes será extenso, ya que muchos acontecimientos ocurrieron durante su largo proceso. Sin embargo lo analizado en este artículo establece un principio de la legitimidad de Don Juan de Borja y Armendía.
Existen otros documentos, argumentos y acontecimientos que inciden en su legitimidad, como son las Cortes del Reino de Valencia de 1604, y los testamentos de su padre y su madre entre otros. Que sin omisión incorporaré al presente blog en otros artículos.
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domingo, 16 de diciembre de 2012
Juan de Borja y Armendía. El eslabón negado (III).
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Los abuelos paternos de Juan de Borja y Armendía fueron:
D. Francisco de Borja y Aragón, nacido en Gandía (Valencia) el 28 de Octubre de 1510 y fallecido en Roma el 1 de Octubre de 1572.
Los abuelos paternos de Juan de Borja y Armendía fueron:
D. Francisco de Borja y Aragón, nacido en Gandía (Valencia) el 28 de Octubre de 1510 y fallecido en Roma el 1 de Octubre de 1572.
I Marqués de Lombay (7-VII-1530), IV Duque de Gandía, Grande de España, Señor y Barón de los castillos, villas y lugares de Castell de Bayreut, Bellreguart, La Foya, Turis, Gallinera, Xeresa, Alcodar, Chella, Castelló del Duque, de las villas de Albalá de la Ribera, de la Puebla, Evo, el Real, las Almoynas, Jaraca &c.; Montero Mayor del Emperador D. Carlos V, Caballerizo Mayor de la Emperatriz Dña. Isabel, Mayordomo Mayor de la Princesa Dña. María de Portugal; Virrey de Cataluña (IV-1539), del Rosellón y Cerdaña; Caballero de la Orden de Santiago (1540), Comendador de Huélamo y Reina, XIII de Santiago (la más alta dignidad dentro de la Orden luego de la de Gran Maestre, que era del Rey). Ordenado Sacerdote en 1551, rehusó el Capelo Cardenalicio. Comisario General de la Orden para España, Portugal y las Indias (1554), III General de la Compañía de Jesús (1565). Abdicó a todos sus bienes terrenales en 1551. Canonizado en 1671.
Casó en 1529 en el Palacio Real de Madrid, con Dña. Leonor de Castro Melo y Meneses, Dama de la Emperatriz Isabel de Portugal, nacida en 1512 en Portugal y fallecida el 27 de Marzo de 1546, hija de Álvaro de Castro, Senhor do Morgado do Torräo, Capitán General de Africa por el Rey don Manuel de Portugal y de Isabel de Melo.
Por el costado del abuelo paterno la nobleza y celebridad de su linaje es bien conocido. Cientos, tal vez miles de libros se han escrito sobre el linaje Borja-Borgia. Por lo que no añado ninguna apostilla al respecto.
Por el costado del abuelo paterno la nobleza y celebridad de su linaje es bien conocido. Cientos, tal vez miles de libros se han escrito sobre el linaje Borja-Borgia. Por lo que no añado ninguna apostilla al respecto.
Requisitos para el ingreso en la Orden de Santiago
En sus comienzos, el ingreso en la Orden no fue dificultoso, pero a partir de mediados del siglo XIII cada vez fue más complicado.
Una vez finalizada la Reconquista, el pretendiente que deseara ingresar en la Orden de Santiago debía aprobar en sus cuatro primeros apellidos ser hidalgo (o hijodalgo) de sangre a fuero de España y no hidalgo de privilegio, cuya prueba debía de referirse asimismo a su padre, madre, abuelos y abuelas. Además debía probar, de la misma manera, que ni él ni sus padres ni sus abuelos habían ejercido oficios manuales ni industriales.
Tampoco podían obtener el hábito de la Orden aquellas personas que tuvieran raza ni mezcla de judío,musulmán, hereje, converso, por remoto que fuera, ni el que hubiera sido o descendiera de penitenciado por actos contra la fe católica, ni el que hubiera sido o sus padres o abuelos procuradores, prestamistas, escribanos públicos, mercaderes al por menor, o hubieran tenido oficios por los que hubieran vivido o vivieran de su esfuerzo manual, ni el que hubiera sido infamado, ni el que hubiera faltado a las leyes del honor o ejecutado cualquier acto impropio de un perfecto caballero, ni el que careciera de medios decorosos con los que atender a su subsistencia. El aspirante tenía que pasar después a servir tres meses en las galeras y residir un mes en el monasterio para aprender la Regla.
Posteriormente el Rey y el Consejo de las Órdenes abolieron cierta cantidad de estos requisitos - Fuente Wikipedia.
También era obligatorio saber montar a caballo.
En el Archivo Histórico Nacional de España se conservan: Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago de Juan de Borja y Matheus, natural de Gandía, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada en Indias. Codigo de referencia:
ES.28079.AHN/1.1.12.1.1//OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.1179 .
El documento está digitalizado y se puede leer sus 230 páginas, escritas al estilo de principios del siglo XVII por diversos escribanos, de las cuales tengo una parte transcrita. Para ver el documento ir a:
En el Archivo Histórico Nacional de España se conservan: Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago de Juan de Borja y Matheus, natural de Gandía, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada en Indias. Codigo de referencia:
ES.28079.AHN/1.1.12.1.1//OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.1179 .
El documento está digitalizado y se puede leer sus 230 páginas, escritas al estilo de principios del siglo XVII por diversos escribanos, de las cuales tengo una parte transcrita. Para ver el documento ir a:
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=0 (Copiar el enlace y pegar)
Escribir en la casilla buscar: Juan Borja Matheus. Y luego hacer clic en el Consejo de Órdenes. Aparecerá el nombre de Juan Borja Matheus, hacer clic, y luego bajo al icono de una cámara fotográfica, una pestaña: ver imágenes, hacer clic y aparecerá las fotografías, página por página del expediente completo original de las pruebas para concesión del hábito de la Orden de Santiago. Estos expedientes eran secretos, salvo requerimiento judicial.
Como no es fácil leer lo escrito, y se precisa destreza, cuando termine de transcribir el citado expediente, añadiré sus textos al presente blog con el fin de que exista transparencia sobre la información que el documento manifiesta.
Don Juan de Borja y Armendía recibió el hábito de la Orden de Santiago en el año 1611. Un título que certificaba su filiación genealógica y calidad de noble por los cuatro costados.
Aunque ser caballero de la principal orden española, como era la de Santiago, no era prueba suficiente de legitimación, al menos todavía no he encontrado referencia legal que manifieste que ser caballero de Santiago, signifique ser hijo legítimo. Sí avala su genealogía directa y nobleza.
Como no es fácil leer lo escrito, y se precisa destreza, cuando termine de transcribir el citado expediente, añadiré sus textos al presente blog con el fin de que exista transparencia sobre la información que el documento manifiesta.
Don Juan de Borja y Armendía recibió el hábito de la Orden de Santiago en el año 1611. Un título que certificaba su filiación genealógica y calidad de noble por los cuatro costados.
Aunque ser caballero de la principal orden española, como era la de Santiago, no era prueba suficiente de legitimación, al menos todavía no he encontrado referencia legal que manifieste que ser caballero de Santiago, signifique ser hijo legítimo. Sí avala su genealogía directa y nobleza.
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sábado, 15 de diciembre de 2012
Juan de Borja y Armendía. El eslabón negado (II).
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Juan de Borja y Matheus - olim - Armendía, fue hijo natural de Fernando de Borja y Castro y de Violante Matheus y Armendia, nieto del IV duque de Gandía, san Francisco de Borja, tercer general de la Compañía de Jesús.
La familia Armendía o Armendaris poseía propiedades en las villas de Gandía y Oliva, según referencia de un testamento de fecha 29 de agosto de 1604 ante el notario Miguel Borrás, en el que Mosen Miguel Armendaris, presbítero, lega a Violante Matheus y Armendía sus bienes.
Sobre el padre de Violante, llamado Domingo Matheus, el mediano, ya que en la villa de Aldaya (Valencia), a mitad del siglo XVI habitaban tres personas con el nombre de Domingo Matheus, con el calificativo del Mayor, también llamado el Bayle (Alcalde), el Mediano que según los árboles genealógicos presentados en el pleito de la tenuta por el Ducado de Gandía (1741-1756) por las partes principales litigantes, el adjuntado por los abogados de D. Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, de la línea agnaticia (patrilineal) que residía en la Audiencia de Quito en las Indias, es el más detallado. No obstante, los abogados del Conde Duque de Benavente presentaron otra versión de la filiación de Violante Matheus de Armendía. Ambos árboles genealógicos sobre la madre de Juan de Borja Matheus - olim - Armendía, requieren un estudio detallado y comparado, incluidas las hipótesis presentadas y argumentos de las partes litigantes que añadiré en un artículo de fechas posteriores.
Desde el inicio del pleito en el año 1741 cuando se presenta como única línea agnaticia rigurosa la de D. Francisco José de Borja, reclamando ser el heredero del principado de Esquilache y los demás estados de la Corona Borja, los parientes regulares (de líneas matrilineales): la duquesa de Bejar, el conde duque de Benavente, el marqués de Alcañizas, y el conde de Luna, presentan alegaciones de falsedad, negando que tal línea agnaticia rigurosa existiera. El pleito seguirá durante quince años, excluidos los demás pretendientes a la herencia por línea femenina, quedan los de mejor derecho: D. Francisco José de Borja, como única línea patrilineal viva que cumplía los requisitos de la agnación rigurosa por los que se regía el Mayorazgo Borja, y los derechos matrilineales (regulares) que poseía D. Francisco Pimentel de Borja, conde duque de Benavente.
Reanudo el tema de la identidad del padre de Violante Matheus y Armendía, pareja y madre de los hijos de D. Fernando de Borja y Castro, a su vez hijo del IV Duque de Gandía San Francisco de Borja y Aragón.
Independientemente de lo alegado por las parte en el citado pleito, Juan de Borja Matheus - olim - Armendía, fue nombrado caballero de la elitista Orden de Santiago en el año 1611. La pruebas que se realizaban para la admisión a los pretendientes eran complejas y largas. El pretendiente tenía que probar su nobleza por los cuatro costados, es decir que sus cuatro abuelos debían ser nobles, además de no tener sangre judía, mora, o de otra mala raza, y no haber comparecido nunca ante el tribunal de la Inquisición. Los caballeros comisionados por el consejo de la Orden, comprobaban - in situ - las declaraciones de los testigos.
Ciento treinta y un años antes de que aconteciese el pleito por la posesión de la Corona Borja, en el mes de septiembre del año 1610, declaraba un testigo ante el consejo de la Orden de Santiago lo siguiente: "Que este mismo sabe que Domingo Matheus, abuelo materno del dicho pretendiente (Juan de Borja y Armendía) es hombre Ciudadano (Ciudatà), preguntado que entiende por hombre Ciudadano, respondió que es lo mismo que en Castilla llaman Cavallero Hijodalgo, que los dichos Ciudadanos de esta tierra gozan de los mismos privilegios y gracias que los dichos Hijosdalgos en Castilla, que esto en esta tierra es cosa muy asentada y notoria".
Efectivamente los - ciudatàs - del reino de Valencia era un título de nobleza, equivalente al de hidalguía. Este título lo obtenían de forma inmediata y por ley los alcaldes y ediles de las villas y ciudades - jurats en cap i jurats - era transmisible de generación en generación, por lo que es posible que si Domingo Matheus, el Mayor, fue bayle (alcalde de Aldaya), Matheus el Mediano podía ser su hijo, o el mismo fue elegido edil - jurat - ya que se le nombra en las pruebas de su nieto para ingresar en la Orden de Santiago, como: Ciudadano por personas que lo conocieron.
Sin embargo todavía tengo pendiente desglosar los árboles genealógicos de los Matheus de Aldaya, como he apuntado anteriormente.
Así pues Domingo Matheus, padre de Violante Matheus de Armendía, madre de Juan de Borja y Armendía, también era noble.
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Juan de Borja y Matheus - olim - Armendía, fue hijo natural de Fernando de Borja y Castro y de Violante Matheus y Armendia, nieto del IV duque de Gandía, san Francisco de Borja, tercer general de la Compañía de Jesús.
La familia Armendía o Armendaris poseía propiedades en las villas de Gandía y Oliva, según referencia de un testamento de fecha 29 de agosto de 1604 ante el notario Miguel Borrás, en el que Mosen Miguel Armendaris, presbítero, lega a Violante Matheus y Armendía sus bienes.
Sobre el padre de Violante, llamado Domingo Matheus, el mediano, ya que en la villa de Aldaya (Valencia), a mitad del siglo XVI habitaban tres personas con el nombre de Domingo Matheus, con el calificativo del Mayor, también llamado el Bayle (Alcalde), el Mediano que según los árboles genealógicos presentados en el pleito de la tenuta por el Ducado de Gandía (1741-1756) por las partes principales litigantes, el adjuntado por los abogados de D. Francisco José de Borja y Paz Duque de Estrada, de la línea agnaticia (patrilineal) que residía en la Audiencia de Quito en las Indias, es el más detallado. No obstante, los abogados del Conde Duque de Benavente presentaron otra versión de la filiación de Violante Matheus de Armendía. Ambos árboles genealógicos sobre la madre de Juan de Borja Matheus - olim - Armendía, requieren un estudio detallado y comparado, incluidas las hipótesis presentadas y argumentos de las partes litigantes que añadiré en un artículo de fechas posteriores.
Desde el inicio del pleito en el año 1741 cuando se presenta como única línea agnaticia rigurosa la de D. Francisco José de Borja, reclamando ser el heredero del principado de Esquilache y los demás estados de la Corona Borja, los parientes regulares (de líneas matrilineales): la duquesa de Bejar, el conde duque de Benavente, el marqués de Alcañizas, y el conde de Luna, presentan alegaciones de falsedad, negando que tal línea agnaticia rigurosa existiera. El pleito seguirá durante quince años, excluidos los demás pretendientes a la herencia por línea femenina, quedan los de mejor derecho: D. Francisco José de Borja, como única línea patrilineal viva que cumplía los requisitos de la agnación rigurosa por los que se regía el Mayorazgo Borja, y los derechos matrilineales (regulares) que poseía D. Francisco Pimentel de Borja, conde duque de Benavente.
Reanudo el tema de la identidad del padre de Violante Matheus y Armendía, pareja y madre de los hijos de D. Fernando de Borja y Castro, a su vez hijo del IV Duque de Gandía San Francisco de Borja y Aragón.
Independientemente de lo alegado por las parte en el citado pleito, Juan de Borja Matheus - olim - Armendía, fue nombrado caballero de la elitista Orden de Santiago en el año 1611. La pruebas que se realizaban para la admisión a los pretendientes eran complejas y largas. El pretendiente tenía que probar su nobleza por los cuatro costados, es decir que sus cuatro abuelos debían ser nobles, además de no tener sangre judía, mora, o de otra mala raza, y no haber comparecido nunca ante el tribunal de la Inquisición. Los caballeros comisionados por el consejo de la Orden, comprobaban - in situ - las declaraciones de los testigos.
Ciento treinta y un años antes de que aconteciese el pleito por la posesión de la Corona Borja, en el mes de septiembre del año 1610, declaraba un testigo ante el consejo de la Orden de Santiago lo siguiente: "Que este mismo sabe que Domingo Matheus, abuelo materno del dicho pretendiente (Juan de Borja y Armendía) es hombre Ciudadano (Ciudatà), preguntado que entiende por hombre Ciudadano, respondió que es lo mismo que en Castilla llaman Cavallero Hijodalgo, que los dichos Ciudadanos de esta tierra gozan de los mismos privilegios y gracias que los dichos Hijosdalgos en Castilla, que esto en esta tierra es cosa muy asentada y notoria".
Efectivamente los - ciudatàs - del reino de Valencia era un título de nobleza, equivalente al de hidalguía. Este título lo obtenían de forma inmediata y por ley los alcaldes y ediles de las villas y ciudades - jurats en cap i jurats - era transmisible de generación en generación, por lo que es posible que si Domingo Matheus, el Mayor, fue bayle (alcalde de Aldaya), Matheus el Mediano podía ser su hijo, o el mismo fue elegido edil - jurat - ya que se le nombra en las pruebas de su nieto para ingresar en la Orden de Santiago, como: Ciudadano por personas que lo conocieron.
Sin embargo todavía tengo pendiente desglosar los árboles genealógicos de los Matheus de Aldaya, como he apuntado anteriormente.
Así pues Domingo Matheus, padre de Violante Matheus de Armendía, madre de Juan de Borja y Armendía, también era noble.
viernes, 14 de diciembre de 2012
Juan de Borja y Armendía. El eslabón negado (I).
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¿Quién fue Juan de Borja y Armendía? Si añadimos los datos de Wikipedia :
" Juan Buenaventura de Borja y Armendía (Gandía, Valencia,- 1564 - Santafé, 1628), fue un noble español que desempeñó varias funciones en el Nuevo Reino de Granada, entre otras la de presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá".
¿Cual fue su filiación genealógica?
" Juan Buenaventura de Borja y Armendía (Gandía, Valencia,- 1564 - Santafé, 1628), fue un noble español que desempeñó varias funciones en el Nuevo Reino de Granada, entre otras la de presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá".
¿Cual fue su filiación genealógica?
Si bien la información es correcta, hay que añadir alguna aclaración. El nombre preciso, si usamos como hoy es costumbre, los primeros apellidos, tanto del padre como de la madre , su nombre sería Juan Buenaventura Borja y Matheus.
Armendía, o Armendaris es el segundo apellido de su madre y el apellido de su abuela materna que se llamaba Violante Armendía. Por ser de Vizcaya gozaba del privilegio del llamado derecho de hidalguía universal, en virtud del cual todos los vizcainos nacían hidalgos.
Este uso y costumbre pasó a ser ley foral escrita (reconocida y respaldada por el rey de España) en las Juntas Generales de Cestona en 1527, siendo reafirmada y desarrollada posteriormente en las Juntas de Vergara en 1558, Azpeitia en 1564 y Fuenterrabía en 1557 y 1566, y otras posteriores hasta finales del siglo XVIII, en que se suavizó algo la exigente ley para evitar que cayera en desuso ante los cambios de costumbres que imponía la realidad social. Así pues, el euskaldún que probaba absoluta pureza de sangre vasca, era noble -hidalgo al menos- y tenía pleno derecho al goce de los Privilegios de la nobleza.
" Todos los habitantes de Bizkaia, Gipuzkoa y –aunque con excepciones- Alava, eran considerados hijosdalgo, pertenecientes a la nobleza, y con pleno derecho al disfrute de los mencionados Privilegios. Era así porque se consideraba que en estas tierras todos sus habitantes eran mílites; todos atendían en tiempos de paz a sus labores cotidianas, y todos habían de acudir a las armas cuando surgían conflictos bélicos.
Cuando las tierras vascas fueron pasando a formar parte de la Corona de Castilla, impusieron como condición esencial el que se reconociera este hecho, y el que todo vasco, por el simple hecho de serlo, de habitar sus lugares, fuera considerado hidalgo por la Ley de la Corona.
En estas tierras no se permitía vivir a quien no acreditara sangre pura vasca en sí mismo y en sus ascendientes. La costumbre vasca era inexorable y, bajo pena de inmediata expulsión, obligaba a justificar su nobleza de sangre (pura vasca) a cuantos intentaban residir tanto en Bizkaia como en Guipúzcoa".
“Este concepto de solar conocido —lo que equivalía a proclamar la hidalguía general y universal para todos los habitantes de territorios tan extensos-— tuviese sus detractores y hasta enemigos irreconciliables, es cosa que no debe sorprendernos, porque era difícil comprender en pleno siglo XVI, en el que la distinción de clases era universal, que todos los naturales de una extensa región, cualquiera que fuese su situación económica y el menester a que se dedicaran, disfrutasen de una calificación personal como la de hijodalgo, que les abría todas las puertas para poder ostentar los más altos honores individuales y los más encumbrados destinos de la vida civil y de la carrera de las armas” - Jaime Kerexeta (Autor de libros de heráldica y genealogía vascas).
Así que la abuela materna de Juan de Borja y Matheus - olim - Armendía era noble.
Así que la abuela materna de Juan de Borja y Matheus - olim - Armendía era noble.
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